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27/05/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 22 al 26 de Mayol!!!! |
SEMANA 22 al 26 de Mayo - Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación: ·
Lunes 22/05/2023 – PROGRAMA INCREMENTO EXPORTADOR. Res
216/2023. SE INCORPORAN PRODUCTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE DJVE-30.. Se
dispone una nueva ampliación de productos incluidos en el programa:
"Incremento exportador de Economías regionales" al tipo de cambio
preferencial $ 300 (Dec 576/2022, 787/2022, 194/2023 y Res 115/2023, 138/2023,
466/2023, 147/2023, 156/2023, 160/2023, 162/2023 y 203/2023). En esta
oportunidad se agregaron productos derivados de las cadenas de carne de liebre;
productos porcinos; subproductos de la cadena vitivinícola; algunas calidades
de algodón; enzimas e ingredientes para la industria alimentaria; semillas
forrajeras y de otras especies; además de flores y plantas ornamentales..- ·
Lunes 22/05/2023 – ANSES Res 109/2023. Seguridad Social.
Movilidad previsional. Autónomos. Aportes y Contribuciones. Tope. Suba. Desde
Junio hasta Agosto 2023.. Se determina el valor de la movilidad previsional
correspondiente al mes de junio de 2023, es de VEINTE CON NOVENTA Y DOS
CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,92%) para Prestaciones: Previsionales, Regímenes
nacionales y especiales, Asignaciones familiares y Rangos de ingresos grupo
familiar (Art 32 Ley 24241). Escalas y para las Obligaciones de Aportes
Autónomos y Topes aportes y contribuciones para Empleadores con Vigencia desde
Junio hasta Agosto 2023.- ·
RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de
Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este
servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen
a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo.. Algunos
de los puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son
los siguientes: 1. No se
exigirá un pago a cuenta. 2. No se
tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER). 3. La tasa
de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es
de 5,91% mensual. 4. La
consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión. 5. Débitos:
únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la
rehabilitación del plan. 6.
Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente. 7. Se
rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de
moneda extranjera a través de los dólares financieros. 8. Se exige
el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión
administrativa, judicial o ejecución fiscal.- ·
RECORDATORIO
– Emergencia agropecuaria - Beneficios sobre Impuestos Nacionales que surgen de
la conjunción del Decreto 193/23 y la reciente Resolución 5.350 de la AFIP. La norma
original es el Decreto 193/23 (BO 09/04/23). Mediante la misma se dispuso que
los contribuyentes cuya actividad principal sea agrícola-ganadera y cuando el
inmueble respectivo se ubique en una zona de emergencia y/o desastre
agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente al 09/04/2023 y las
que se declaren y homologuen hasta el 31/12/2023, obtendrán automáticamente los
beneficios establecidos en la medida siendo el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas provincias los principales
organismos encargados de su tramitación y aplicación. WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
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