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14/05/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 8 al 12 de Mayol!!!! |
SEMANA 8 al 12 de Mayo - Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación: ·
Jueves 11/05/2023 – AUMENTO PISO IMPUESTO A LAS GANANCIAS
deducción especial incrementada – Decreto 267/2023. El Poder
Ejecutivo Nacional oficializó el decreto 267/2023 que establece una
actualización en la deducción especial incrementada para el caso de las rentas
obtenidas por el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de
dependencia y jubilaciones y pensiones, que tendrá vigencia desde el primero de
mayo. El nuevo piso, el número de beneficiarios y su distribución por
provincia. a partir de este mes solo pagarán impuesto a las Ganancias las
remuneraciones que superen los 506.230 mil pesos. Por debajo de este umbral no
corresponderá retención alguna del tributo. Asimismo, en los meses en que la
remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $
583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
El umbral anterior del tributo era, desde enero de 2023, de $404.062, con lo
que el aumento del monto exento es de 25,3 por ciento-. ·
NOVEDADES – 12/05 INDEC – Índice de Inflación Abril/2023. El
Instituto Nacional de Estadística y Censos difundió el "Índice de Precios
al Consumidor", representativo del ámbito nacional, para el mes de abril,
el cual registra una variación del 8,4 % en su nivel general, con relación al
mes de marzo y acumuló en el primer cuatrimestre del año una variación de 32,0%
en tanto que la variación interanual % acumulada total nacional alcanzó el
108,8%.- ·
NOVEDADES – 12/05 - 50% AUMENTO PEAJES RUTAS Y AUTOPISTAS
NACIONALES. El valor de los peajes de rutas y autopistas nacionales
aumentó, a partir de hoy, un 50% luego de que el Ministerio de Obras Públicas
de la Nación aprobara a través de Vialidad Nacional los nuevos valores. El
incremento se aplicó en las estaciones de tramos del I al X de los corredores
nacionales; accesos norte y oeste a Ciudad de Buenos Aires (CABA); y el
Corredor Vial Nº18..- ·
RECORDATORIO
– Emergencia agropecuaria - Beneficios dispuestos Impuestos Nacionales que
surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la reciente Resolución 5.350 de la
AFIP. La norma original es el Decreto 193/23 (BO 09/04/23).
Mediante la misma se dispuso que los contribuyentes cuya actividad principal
sea agrícola-ganadera y cuando el inmueble respectivo se ubique en una zona de
emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y
vigente al 09/04/2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31/12/2023,
obtendrán automáticamente los beneficios establecidos. Dichos beneficios
podemos resumirlos en llos siguientes: a)
Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de
finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario de la iniciación
de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, con levantamiento
de medidas cautelares, suspendiendo el curso de los términos procesales de la
prescripción y de la caducidad de instancia. b)
Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo
siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a
las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y
promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el
01/02/2023 y la fecha de finalización del estado de emergencia y/o desastre. c)
Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo
siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario por sequía, del vencimiento del pago de declaraciones juradas
correspondientes a Ganancias -excluido el impuesto cedular del Capítulo II del
Título IV de la ley- y/o Bienes Personales y/o fondo para educación y promoción
cooperativa. No se encuentran comprendidas las obligaciones impositivas para
contribuyentes que actúen en carácter de responsable sustituto. d) Los sujetos comprendidos podrán deducir en el balance
impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de
la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad
con lo establecido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley 26.509 de
emergencia agropecuaria. e) Se encomienda a la AFIP que instrumente un plan de
facilidades de pago de hasta 48 cuotas aplicable para la cancelación, total o
parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social,
incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, vencidos hasta el
31/03/2023. El plan de facilidades de pago especial para sujetos en emergencia,
con acogimiento desde el 12/05/23 hasta el 31/03/24 mediante la relación “Mis
Facilidades” en el sitio web de AFIP. Comprende obligaciones impositivas y de
seguridad social incluidos sus intereses y multas, vencidas hasta el 31/03/23,
inclusive. La tasa de interés de financiación y la cantidad máxima de cuotas de
los planes de facilidades de pago, se determinarán según el tipo de
contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan y
están detallados en el Anexo II de la normativa. d)
Cuando se trate de contribuyentes adheridos al
Monotributo, el pago del impuesto integrado cuyo vencimiento opere durante el
período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por
sequía, gozará del beneficio de diferimiento. e)
La suspensión no alcanza a la obligación de ingreso del
pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la
R.G. AFIP 5.248. WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
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