Novedades Walter Poncio y Cía

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Novedad Walter Poncio y Cía • Versión ampliada
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29/04/2023
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación
SEMANA 24 al 28 de Abril!!!!

SEMANA 24 al 28 de Abril - Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación:

 

·                            Lunes 24/04/2023 – DÓLAR SOJA $300,00 ECONOMÍAS REGIONALES se incorporan sorgo, cebada forrajera y girasol, y sus productos - Res. 156/2023 MINISTERIO DE ECONOMMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Por la presente se contemplan la inclusión de sorgo, cebada forrajera y girasol, y sus productos para beneficiarlas con el dólar a 300 pesos pero solo hasta el 31 de Mayo como fines de agosto, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos a establecerse por la Secretaria de Comercio de la Nación.-

·                            Lunes 24/04/2023 – Ganancias empleados: en mayo sube el piso a 506.230 pesos . El Gobierno decidió que a partir del 1° de mayo de 2023, los salarios menores a $506.230 brutos mensuales no estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Se trata de la primera modificación de 2023 en el piso desde el que se tributa el gravamen, en medio de la aceleración de la inflación. En los casos que supere ese valor y resulte inferior a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada, se informó. El piso equivale a 415.108 pesos de salario neto, tras el 18% de descuento por jubilaciones y cobertura de salud. Desde inicios de este año, los sueldos de hasta $ 404.000 brutos mensuales tributan el impuesto.-

·                              Miércoles 25/04/2023 – AFIP – TRANSMISIÓN DE CERTIFICADOS ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO para ACCESO AUTOMÁTICO A BENEFICIOS. RES-2023-5350-E-AFIP-AFIP – Procedimiento y Declaración en diversas regiones geográficas del territorio nacional. Decreto N° 193/23.. AFIP estableció el procedimiento para que los contribuyentes cuya actividad principal declarada a la fecha de dictado del Decreto N° 193 del 9 de abril de 2023 sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía -declarada, homologada y vigente accedan a los beneficios dispuestos por el aludido decreto. Primero.- Las autoridades provinciales competentes remitirán a AFIP la información contenida en el o los certificados emitidos de emergencia y/o desastre agropecuario para su correcta identificación y registración detallando  la vigencia de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía y el número de la resolución ministerial que homologa dicha declaración a lo cual se deberá agregar Informe Contador Público certificado CPCE/CGCE. Además la autoridad provincial competente deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1.266 y transferir electrónicamente el mismo a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). La remisión de la información correspondiente a los certificados emitidos hasta el mes de abril de 2023 inclusive -siempre que se verifiquen las condiciones expuestas-, deberá cumplirse hasta el 9 de mayo de 2023, inclusive. Dicho trámite entre otras medidas le permitirá al PRODUCTOR AFECTADO deducir 100% en Ganancias la Venta forzosa de hacienda, suspender los vencimientos de DDJJ Impuesto a las Ganancias (excepto Cedular, Pago a cuenta extraordinario y Sustitutos). Bs. Personales y Coop. Pago y acceder a RÉGIMENES ESPECIALES DE FACILIDADES DE PAGO para obligaciones impositivas y previsionales (vencidas hasta 31/03/2023) y, multas y cargos aduaneros (al 31/03/2023) quedando excluidas las retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes), anticipos, pagos a cuenta, IVA exterior, servicios digitales, Monotributo Obra Social, ART, RENATRE y Obligaciones en planes vigentes.-

·                            Jueves 27/04/2023 – HORTALIZAS A DÓLAR SOJA $300,00 ECONOMÍAS REGIONALES se incorporan productos derivados de cadenas de hortalizas - Res. 160/2023 MINISTERIO DE ECONOMMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Por la presente se contemplan la inclusión de productos derivados de cadenas de hortalizas (frescas, congeladas y conservadas), preparaciones alimenticias para animales, frutas frescas y sus productos derivados, carne ovina, salvados y moyuelos proveniente de la molienda de cereales, semillas hortícolas y de otras especies para beneficiarlas con el dólar a 300 pesos hasta fines de agosto, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos a establecerse por la Secretaria de Comercio de la Nación.-

·                                RECORDATORIO – DDJJ ANUAL INGRESOS BRUTOS – situación en cada provincia. A partir de este mes de Abril comienzan a producirse los vencimientos en todas las jurisdicciones de las obligaciones sobre presentación DDJJ INGRESOS BRUTOS ANUALES para los Contribuyentes Locales, les recomendamos analizar su situación específica para cada explotación.-

 

WALTER PONCIO Y CIA. S.A. Negocios Agropecuarios


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