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29/04/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 24 al 28 de Abril!!!! |
SEMANA 24 al 28 de Abril - Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación: ·
Lunes
24/04/2023 – DÓLAR SOJA $300,00 ECONOMÍAS REGIONALES se incorporan sorgo,
cebada forrajera y girasol, y sus productos - Res. 156/2023 MINISTERIO DE
ECONOMMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Por la
presente se contemplan la inclusión de sorgo, cebada forrajera y girasol, y sus
productos para beneficiarlas con el dólar a 300 pesos pero solo hasta el 31 de
Mayo como fines de agosto, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos
a establecerse por la Secretaria de Comercio de la Nación.- ·
Lunes
24/04/2023 – Ganancias empleados: en mayo sube el piso a 506.230 pesos . El
Gobierno decidió que a partir del 1° de mayo de 2023, los salarios menores a
$506.230 brutos mensuales no estarán alcanzados por el Impuesto a las
Ganancias. Se trata de la primera modificación de 2023 en el piso desde el que
se tributa el gravamen, en medio de la aceleración de la inflación. En los
casos que supere ese valor y resulte inferior a $ 583.851, los agentes de
retención computarán una deducción especial incrementada, se informó. El piso
equivale a 415.108 pesos de salario neto, tras el 18% de descuento por
jubilaciones y cobertura de salud. Desde inicios de este año, los sueldos de
hasta $ 404.000 brutos mensuales tributan el impuesto.- ·
Miércoles
25/04/2023 – AFIP – TRANSMISIÓN DE CERTIFICADOS ESTADO DE EMERGENCIA Y/O
DESASTRE AGROPECUARIO para ACCESO AUTOMÁTICO A BENEFICIOS.
RES-2023-5350-E-AFIP-AFIP – Procedimiento y Declaración en diversas regiones
geográficas del territorio nacional. Decreto N° 193/23.. AFIP
estableció el procedimiento para que los contribuyentes cuya actividad
principal declarada a la fecha de dictado del Decreto N° 193 del 9 de abril de
2023 sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se
encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por
sequía -declarada, homologada y vigente accedan a los beneficios dispuestos por
el aludido decreto. Primero.- Las autoridades provinciales competentes
remitirán a AFIP la información contenida en el o los certificados emitidos de
emergencia y/o desastre agropecuario para su correcta identificación y
registración detallando la vigencia de la declaración de emergencia y/o
desastre agropecuario por sequía y el número de la resolución ministerial que
homologa dicha declaración a lo cual se deberá agregar Informe Contador Público
certificado CPCE/CGCE. Además la autoridad provincial competente deberá
confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1.266 y transferir
electrónicamente el mismo a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). La remisión de la
información correspondiente a los certificados emitidos hasta el mes de abril
de 2023 inclusive -siempre que se verifiquen las condiciones expuestas-, deberá
cumplirse hasta el 9 de mayo de 2023, inclusive. Dicho trámite entre otras
medidas le permitirá al PRODUCTOR AFECTADO deducir 100% en Ganancias la Venta
forzosa de hacienda, suspender los vencimientos de DDJJ Impuesto a las Ganancias
(excepto Cedular, Pago a cuenta extraordinario y Sustitutos). Bs. Personales y
Coop. Pago y acceder a RÉGIMENES ESPECIALES DE FACILIDADES DE PAGO para
obligaciones impositivas y previsionales (vencidas hasta 31/03/2023) y, multas
y cargos aduaneros (al 31/03/2023) quedando excluidas las retenciones y
percepciones previsionales (excepto aportes), anticipos, pagos a cuenta, IVA
exterior, servicios digitales, Monotributo Obra Social, ART, RENATRE y
Obligaciones en planes vigentes.- ·
Jueves
27/04/2023 – HORTALIZAS A DÓLAR SOJA $300,00 ECONOMÍAS REGIONALES se incorporan
productos derivados de cadenas de hortalizas - Res. 160/2023 MINISTERIO DE
ECONOMMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Por la
presente se contemplan la inclusión de productos derivados de cadenas de
hortalizas (frescas, congeladas y conservadas), preparaciones alimenticias para
animales, frutas frescas y sus productos derivados, carne ovina, salvados y
moyuelos proveniente de la molienda de cereales, semillas hortícolas y de otras
especies para beneficiarlas con el dólar a 300 pesos hasta fines de agosto,
siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos a establecerse por la
Secretaria de Comercio de la Nación.- ·
RECORDATORIO
– DDJJ ANUAL INGRESOS BRUTOS – situación en cada provincia. A partir
de este mes de Abril comienzan a producirse los vencimientos en todas las
jurisdicciones de las obligaciones sobre presentación DDJJ INGRESOS BRUTOS
ANUALES para los Contribuyentes Locales, les recomendamos analizar su situación
específica para cada explotación.- WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
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