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| 28/03/2026 |
| SEMANA 23 al 27 de Marzo - NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!! |
| – Se establece un nuevo valor a la suma fija destinada a la ART aplicable a partir de devengado marzo de 2026 /// Empleados de Comercio CCT 130/75. Acuerdo y Escala a partir de abril 2026. /// Autorización voluntaria a las petroleras a elevar del 12% al 15% el corte de bioetanol en naftas /// Empleados Rurales Ley 14.250. – Nuevos valores salariales UATRE a partir de mayo 2026. /// Nuevo recibo de sueldo: el Gobierno anunció que reglamentará un nuevo modelo oficial. /// ARCA – RIMI. El RIMI se creó para complementar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) |
SEMANA 23 al 27 de Marzo – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación!!!! • Miércoles 25/03/2026 – Se establece un nuevo valor a la suma fija destinada a la ART aplicable a partir de devengado marzo de 2026 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL Disposición 03/2026 (BO 27/03/2026). La Gerencia de Control Prestacional dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la disposición 03/2026, establece que el valor de la suma a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $1.636 para el devengado del mes de marzo de 2026. La nueva suma se abonará a partir del mes de abril de 2026.- • Jueves
26/03/2026 – Empleados de Comercio CCT 130/75. Acuerdo y Escala a partir de abril
2026. El convenio para Empleados de Comercio acordó un aumento remunerativo del
5%, distribuido en tres tramos: 2% desde abril 2026 ; 1,5% desde mayo 2026 ; 1,5%
desde junio 2026. Sumas fijas no remunerativas (Ac. dic-2025) $40.000 + $60.000
mensuales. No se incorporan al básico en abril. Pagos no remunerativos – Abril
2026 (proporcionales a la jornada) Incremento NR: Abril, mayo, junio: $40.000 +
$60.000. Se extinguen con el pago. Se incorporan al básico en julio 2026. Recomposición
NR: Abril, mayo, junio: $20.000. Se extinguen con el pago. Se incorporan al
básico en julio 2026.– • Jueves
26/03/2026 – Autorización voluntaria a las petroleras a elevar del 12% al 15%
el corte de bioetanol en naftas – Resolución 79/2026 (BO 27/03/2026). El
Gobierno argentino, a través de la Resolución 79/2026 de la Secretaría de
Energía publicada en el Boletín Oficial, autorizó voluntariamente a las petroleras
a elevar del 12% al 15% el corte de bioetanol en naftas. Esta medida, que busca
mitigar el alza de precios del petróleo, ajusta el límite máximo de oxígeno
permitido a 5,6%. La adecuación técnica responde a que el contenido de oxígeno
de las naftas está directamente vinculado con el porcentaje de bioetanol
incorporado. Por eso, para habilitar mezclas superiores de bioetanol sin
afectar las especificaciones de calidad, resultaba necesario actualizar ese
parámetro. La resolución tampoco introduce cambios en el régimen aplicable al
biodiesel, ya que la especificación técnica vigente para el gasoil ya contempla
mezclas de hasta 20%.- • Viernes
27/03/2026 – Empleados Rurales Ley 14.250. – Nuevos valores salariales UATRE a
partir de mayo 2026. La UATRE anunció un acuerdo salarial: aumento escalonado
del 9,2% hasta mayo. El salario básico de referencia para el peón rural llegará
a casi $ 1,1 millones en mayo.– • NOVEDADES Viernes 27/03/2026 – Nuevo recibo de sueldo: el Gobierno anunció que reglamentará un nuevo modelo oficial. Tras la reforma laboral de la Ley 27.802, el Gobierno confirmó que reglamentará el nuevo recibo de sueldo. El esquema partirá del costo laboral total e incluirá contribuciones patronales, marcando un cambio clave en la liquidación y en la forma de interpretar el salario. El nuevo recibo dejará de construirse desde la remuneración bruta hacia el neto, como ocurre actualmente, y pasará a estructurarse desde el costo laboral total, reflejando de manera integral todos los componentes de la relación laboral. El punto de partida de esta transformación es la incorporación del inciso j) al artículo 140 de la LCT, que obliga a detallar en el recibo las contribuciones patronales y demás conceptos a cargo del empleador, incluyendo SIPA, PAMI, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo, ART, seguros y contribuciones convencionales, entre otros.- • RECORDATORIO
– ARCA – RIMI. El RIMI se creó para complementar el Régimen de Incentivo para
Grandes Inversiones (RIGI) y se establece, en este sentido, para inversiones
desde U$S 150.000 (en micro empresas) hasta U$S 9.000.000 (empresas medianas
tramo 2). Para las inversiones estratégicas sin mínimo detalladas
precedentemente, se instaura un régimen de amortización acelerada en una (1)
cuota, mientras que para bienes muebles será de dos (2) cuotas. También, a
partir de ahora, los créditos fiscales de IVA de dichas inversiones, podrán
computarse luego de tres períodos fiscales mensuales. En cuanto a otros
beneficios impositivos, se reduce significativamente la alícuota de IVA para la
energía eléctrica utilizada en equipos de riego con destino al sector
agroindustrial. Además, se genera una modificación en el sistema de valuación
de hacienda para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral. Ello
aplica para la determinación del impuesto a las ganancias reduciendo el
resultado por tenencia de cada ejercicio. En referencia al reordenamiento en el
régimen de trabajo agrario se modificó la subcontratación y cesión
estableciendo la relación directa con quien registre la relación laboral y
limitando la responsabilidad solidaria. Al tiempo que se asegura la
temporalidad de contratos temporarios sucesivos y se amplía el período de
prueba a ocho meses. Además, quedaron eliminadas las remuneraciones mínimas,
fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario llevándolas a la ley de
convenciones colectivas, incluyendo la remuneración por rendimiento. Y se
estableció la compatibilidad entre trabajo rural temporario y prestaciones
sociales, garantizándose así la continuidad en la percepción de asignaciones familiares,
entre otros beneficios para fomentar el trabajo y adaptar la normativa laboral
a las dinámicas actuales del campo.- WALTER PONCIO Y CIA. S.A. Negocios Agropecuarios |
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