Selección de información y noticias propias.
Volver |
12/02/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 6 al 10 de Febrero!!!! |
SEMANA 6 al 10 de Febrero - Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación: ·
Lunes 06/02/2023 – COSTOS de Transporte de Cargas FADEEAC, El Índice
de Costos de Transporte elaborado por FADEEAC aumentó 5,5% en enero. Tras el
incremento de 121% en 2022 -récord en 20 años-, las proyecciones indican para
febrero un piso de 8%. En enero se destacaron subas en Patentes (72,6%, que se
mide en forma anual), Material Rodante (15,2%) y Reparaciones (12,7%).En el
caso del Combustible -dentro del rango establecido en el programa Precios
Justos-, el incremento fue de 4,95%. ·
Martes 07/02/2023 – AFIP Resolución General 5324/2023 Medidas de alivio
fiscal emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en determinadas
provincias, Las ayudas impositivas serán destinadas a
contribuyentes que estén en estado de emergencia o desastre agropecuario por
sequía. Por lo que deben contar con el certificado otorgado por su provincia.
Las emergencias provinciales podrán ser emitidas hasta el 30 de abril de 2023.
Los productores deberán ingresar en AFIP, al servicio con Clave Fiscal llamado
“Presentaciones Digitales”. Allí deberán seleccionar la opción “Zona de
emergencia – Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario. Las
medidas de alivio son: · Fondos rotatorios para llegar a los pequeños
productores, los mismos se harán a través de convenios con Provincias,
Municipios y/o Cooperativas Agropecuarias para llegar con asistencia a los
pequeños productores. · Suspensión de Anticipos de Impuestos a las Ganancias. ·
Suspensión de juicios de ejecución fiscal y de embargos de Cuentas Corrientes.
· Desafectar del cálculo de impuestos a las ganancias a los productores que
hayan realizado ventas forzosas de hacienda por el impacto de la sequía. ·
Refinanciación de pasivos bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados
los créditos. · Nuevas líneas crediticias con tasas subsidiadas para atender
compromisos comerciales y capital de trabajo, y el pago de arrendamientos para
la próxima campaña.· Derogación de la resolución del BCRA que incrementa el
costo financiero de los productores de soja. · Homologación de los pedidos de
emergencia en trámite en el Ministerio de Economía.- ·
Martes 07/02/2023 – AFIP Resolución General 5323/2023 -
Se adelantan vencimientos de IVA y otros impuestos Nacionales por Feriados de
Carnaval de los días 27 y 28 de febrero del corriente año, Se trata
de una medida con carácter de excepción y el adelantamiento de los vencimientos
tiene como fin cumplir la meta recaudatoria del Organismo teniendo en cuenta
que el mes de febrero tiene 2/3 días menos que los demás meses y también los
dos días feriados del 20 y 21 de este mes por el Carnaval, que hizo que los
vencimientos originales llegaran hasta el último día del mes. RECORDATORIO – Emergencia agropecuaria – situación en cada región y
provincia. Producto de la sequía, incendios e incluso heladas en
algunos sectores del país, el Estado declaró la emergencia agropecuaria en la
mayoría de las provincias del país pero solo para algunos eventos. Esta
declaración trae una serie de herramientas para el sector para paliar la
situación de acuerdo al evento y demás consideraciones especiales para cara
región, previstos los beneficios en la Ley 26.509. En lo que va del año se
declaró o prorrogó la emergencia SOLO PARA ALGUNOS EVENTOS CLIMÁTICOS en las
provincias de Neuquén, Santa Fe; San Juan; Río Negro; Chubut; Jujuy, La Pampa;
Catamarca, Tucumán, Santa Cruz, Córdoba, Salta y Mendoza y la fecha actores
locales se encuentran solicitando la ampliación de las emergencias.- · RECORDATORIO
– USO OBLIGATORIO Carta de Porte Derivados Granarios – Obligatorio a partir del
01/03/2023 (AFIP - MAGYP - MT) 5235. La denominada
“Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, que entró en vigencia de
manera “opcional” a partir del 15 de diciembre, resulta de uso obligatorio a
partir del 1° de marzo del año 2023. La Carta de porte electrónica de derivados
granarios será el único documento válido para respaldar el traslado y/o
entrega, desde o hasta un operador incluido en el “RUCA”, de cualquier tipo de
productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o
acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, a
cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte
automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre. Se
considerarán como “Derivados Granarios” aquellos comprendidos en el anexo
“Tabla Derivados Granarios” del apartado “Carta de Porte Electrónica” del
micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la AFIP
https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-agro/carta-porte-electronica/carta-porte-derivados-granarios/documentos/tabla-derivados-granarios.pdf.
- · RECORDATORIO
–Información Productiva IP2 HASTA 28/02/2023 – Sistema de información
“simplificado” agropecuario (SISA). Régimen de Información Productiva Cultivos
de Verano RG (MAGYP-AFIP) 4601. Desde el día 1° de diciembre hasta
el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive el productor
deberá informar la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en
el “Anexo IP2-Superficie II” del apartado “SISA” cultivos de cosecha gruesa /
de verano (Algodón, Arroz, Girasol, Maíz, Maní, Mijo, Soja, Sorgo, Poroto y
Otros granos provenientes de Cultivos de Verano). Se recomienda dar cumplimiento
a la información solicitada, ni bien se cuente con ella y en lo posible
antes del 01-02-2023 a los efectos de evitar limitaciones a los regímenes
de emisión de cartas de porte y LPG por cuanto aun no estando vencido el plazo
de presentación, la AFIP ha limitado emisión de comprobantes por controles
sistémicos y falta de cumplimiento.- · RECORDATORIO
–Información Productiva IP4 HASTA 28/02/2023 – Sistema de información
“simplificado” agropecuario (SISA). Régimen de Información Productiva – Producción
Cultivos de Invierno RG (MAGYP-AFIP) SISA 5236. Desde el día 1°
de diciembre hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al inicio
de la campaña de granos finos, ambos inclusive, el productor deberá informar la
existencia y producción agrícola obtenida de l s cultivos mencionados en
el “Anexo IP4-Produccion I” del apartado “SISA” cultivos de cosecha
fina/invierno (Alpiste, Amapola (Papaver rhoeas), Arveja, Avena Amarilla (Avena
ByzanOna), Avena blanca (Avena saOva), Cártamo, Cebada apta para Maltería,
Cebada Cervecera, Cebada Forrajera, Centeno, Colza, Colza 00" /
Canola", Coriandro (Coriandrum saOvum), Garbanzo, Habas (Vicia faba),
Lenteja, Lino, Lupino (Lupinus albus), Mostaza Blanca ( Sinapis alba), Mostaza
Marrón (Brassica juncea), Mostaza Negra ( Brassica nigra), tras Legumbres
provenientes de culOvos de invierno, Otros Granos provenientes de cultivos de
invierno, Trigo Blando, Trigo Candeal, Trigo Forrajero; Trigo Pan, Trigo Plata,
Tritcale).- WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
Volver |