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23/03/2025 |
SEMANA 17 al 21 de Marzo - NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!! |
– Se modificaron los plazos para campos exportadores de ganado a la Unión Europea /// NUEVOS VALORES APORTES AUTONÓNOMOS. /// Se habilita el ingreso de carne con hueso a la Patagonia /// Convenio Multilateral. Comisión Arbitral. Aprueban el `Portal Federal Tributario´ para consulta de información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos /// CHINA deroga Prohibición de Importar CARNE AVIAR. /// Comercio exterior. Eliminan la participación de entidades privadas en la verificación de exportaciones de cueros y afines /// BOPREAL – OPTIMIZACIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS. /// PLAN DE PAGO ESPECIAL ARCA para las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes /// TUCUMÁN – REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES hasta el 31/03/2025 /// RECORDATORIO 3ra Etapa Régimen de Regularización de Activos. |
SEMANA 17 al 21 de Marzo – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!! · Miércoles 12/03/2025 – Se modificaron los plazos para campos exportadores de ganado a la Unión Europea - SENASA – RESOL 165/2025 (BO 13/03/2025). Los campos proveedores de ganado a la Unión Europea tendrán un plazo de hasta 4 años sin movimientos, antes de que se proceda a su baja en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UE con el fin de mejorar las condiciones de producción, otorgar mayor libertad a los productores y facilitar las exportaciones. Se trata de una modificación del inciso b del artículo 8 de la Resolución 53/2017, que quedará redactada de la siguiente manera: “Ante la ausencia de movimientos con destino al circuito UNIÓN EUROPEA (UE), por el término de CUATRO (4) años. Para solicitar la reinscripción y reanudar los movimientos en dicho circuito, los productores que exploten el predio deben efectuar la declaración de todos los dispositivos de identificación individual existentes en el predio”.- · Lunes 17/03/2025 – NUEVOS VALORES APORTES AUTONÓNOMOS. Los nuevos valores de las categorías de aportes a la seguridad social a partir del 15 de Marzo son: Categoría I: $50.137,39, Categoría II: $70.191,27, Categoría III: $100.273,91, Categoría IV: $160.438,17, Categoría V: $220.601,61.- · Lunes 17/03/2025 – Se habilita el ingreso de carne con hueso a la Patagonia - SENASA – RESOL 180/2025 (BO 18/03/2025). En línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) SENASA adecuo pautas sobre la maduración, empaque, procesamiento y transporte de carnes, así como requisitos sanitarios específicos para el material reproductivo, buscando garantizar la sanidad del ganado y la inocuidad de los productos sin afectar la comercialización o el abastecimiento interno, ni el mantenimiento de los mercados con otros países.- · Miércoles 19/03/2025 – Convenio Multilateral. Comisión Arbitral. Aprueban el `Portal Federal Tributario´ para consulta de información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Resolución General (CA) Nº 7/2025 (BO 19/03/2025). Se aprueba el Portal Federal Tributario, una nueva plataforma que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acceder a información de los sistemas administrados por la Comisión Arbitral, según lo solicitado por las jurisdicciones adheridas. El portal incluirá aplicativos como SIFERE Web Consultas, SIFERE Web DDJJ, SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web, incorporando nuevos sistemas de manera progresiva. Se accederá a través del sitio www.pft.comarb.gob.ar, utilizando la CUIT y la Clave Fiscal de ARCA. Para operar por primera vez, se deberá habilitar la relación en el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de ARCA. La fecha de entrada en vigencia será determinada por el presidente de la Comisión Arbitral.- · NOVEDADES Martes 18/03/2025 – CHINA deroga Prohibición de Importar CARNE AVIAR. Se levantó la prohibición a la exportación de carne aviar a China. La medida había sido impuesta por el gigante asiático en febrero de 2023, tras la detección de un brote de influenza aviar en la Argentina. El gigante asiático es el destino de más del 40% de las exportaciones avícolas de nuestro país.- · NOVEDADES Viernes 21/03/2025 – Comercio exterior. Eliminan la participación de entidades privadas en la verificación de exportaciones de cueros y afines - Resolución General (ARCA) Nº 5665/2025 (BO 21/03/2025). Se deroga la R.G. (AFIP) N° 1399/2002, eliminando la participación de entidades privadas en la verificación aduanera de exportaciones de cueros y afines. La medida busca agilizar el comercio exterior y reducir costos logísticos sin afectar el control aduanero ni la trazabilidad de las operaciones. A partir de ahora, la Dirección General de Aduanas será la única responsable de la verificación de estas destinaciones. La resolución entra en vigencia el 21/03/2025.- · NOVEDADES Viernes 21/03/2025 – BOPREAL – OPTIMIZACIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS. A partir del próximo 30 de abril se podrá utilizar los BOPREAL Serie 1A para cancelar impuestos nacionales y aduaneros, incluyendo intereses, multas y accesorios.- · RECORDATORIO – PLAN DE PAGO ESPECIAL ARCA para las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes- RESOL-RG 5629-2024. El 03/02/2025 entro en vigencia el "Plan de Facilidades de pago ESPECIAL" por deudas fiscales vencidas al 31/12/2024 para Pequeños Contribuyentes, PyMES, Salud y Entidades SFL con Certificado PyME vigente durante el año 2024 con plazo de hasta 48 Cuotas mensuales, Tasa mensual 1,81% y con Plazo adhesión hasta el 30 Abr 2025 por lo que se considera que para este tipo de Empresas las Ejecuciones Fiscales y Embargos no se reactivarán por parte de ARCA hasta el 01/05/2025.- · RECORDATORIO – TUCUMÁN – REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES hasta el 31/03/2025 - RESOL-RG 5629-2024. Ese encuentra vigente un régimen de regularización de deudas fiscales prorrogado hasta el 31/03/2025 por Deudas vencidas y exigibles al 31 de Octubre de 2024, inclusive.- · RECORDATORIO 3ra Etapa Régimen de Regularización de Activos. Este nuevo régimen promueve la incorporación de fondos al circuito formal de la economía con múltiples efectos dinamizadores mediante la incorporación de activos que contribuyen al consumo, el ahorro y la inversión. -Etapa 3 ADHESIÓN Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. DDJJ 6 de junio de 2025, inclusive. No podrá blanquearse dinero en efectivo. Quienes no lo hayan hecho durante la primera etapa, podrán exteriorizar cualquier otro bien pero con un costo mayor. En este caso, el impuesto especial será del 15 por ciento. Rige también la franquicia de USD 100.000 para comenzar a pagar el impuesto. Es decir que si una persona decide, por ejemplo, blanquear un inmueble por USD 150.000, deberá pagar el 15% sólo por el excedente, es decir, sobre 50.000 dólares. La adhesión al régimen ofrece tres beneficios fundamentales: Liberación de ajustes por incremento patrimonial no justificado: los bienes regularizados no serán objeto de ajustes retroactivos por presuntos ingresos no declarados. Liberación de sanciones civiles y penales: los contribuyentes quedarán eximidos de todas las sanciones por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros y administrativos por los bienes que se declaren en el régimen, por las rentas que estos hubieran generado y los fondos que se hubieran utilizado para su adquisición. Tapón fiscal: liberación del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes exteriorizados, así como de las respectivas obligaciones accesorias, alcanzando la liberación a cualquier bien o tenencia que se hubiera poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y que no se hubiera declarado. De tratarse de empresas, también se libera el gravamen que recae en cabeza de sus socios, es decir, que genera un efecto de “inmunidad” de grupo para el socio de una compañía y viceversa. En efecto, la liberación alcanza no solo a los bienes que se exterioricen en el régimen, sino también a aquellas tenencias y/o bienes que no se poseían al 31 de diciembre de 2023. Para ello deberá acreditarse la posesión o tenencia a esa fecha y en caso de bienes que hayan sido consumidos con anterioridad deberá acreditarse su trazabilidad respecto a los bienes exteriorizados.- WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
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