Novedades Walter Poncio y Cía

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23/02/2025
SEMANA 17 al 21 de Febrero - NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!!
- VALORES APORTES AUTONÓNOMOS - ANSES 274/2024. Índice de movilidad mensual a partir de febrero 2025 será del 2,70%. /// BCRA Comunicación A 8202 – Circular OPRAC 1-1274. /// LEY DE TRÁNSITO: Nuevos plazos para la VTV y cambios Licencia Nacional de Transporte. /// PLAN DE PAGO ESPECIAL ARCA para las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes- /// 3ra Etapa Régimen de Regularización de Activos.

SEMANA 17 al 21 de Febrero – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!!

· Lunes 17/01/2025 - VALORES APORTES AUTONÓNOMOS - ANSES 274/2024. Índice de movilidad mensual a partir de febrero 2025 será del 2,70%. A partir de este mes entran en vigencia los nuevos valores de aportes para los trabajadores autónomos para la actualización de haberes, el aumento con respecto a los valores del mes anterior es del 2,70%.-

· Jueves 20/02/2025 – BCRA Comunicación A 8202 – Circular OPRAC 1-1274. Política de Créditos Adecuaciones (BO 21/02/2025). A partir de ahora la autoridad monetaria estableció que los bancos pueden otorgar financiamiento a no exportadores, siempre y cuando las divisas provengan de ON o líneas de crédito del exterior. Anteriormente solamente podrían realizar préstamos en dólares a exportadores.-· NOVEDADES Martes 18/02/2025 – LEY DE TRÁNSITO: Nuevos plazos para la VTV y cambios Licencia Nacional de Transporte. A partir de la puesta en vigencia de esta resolución, cuyo decreto se espera se formalice la próxima semana, los autos particulares nuevos tendrán que hacer la primera verificación técnica obligatoria a partir del quinto año desde el alta como cero kilómetro, mientas que los autos con más de diez años, tendrán que hacer este chequeo mecánico cada dos años. Los vehículos afectados al uso comercial, en cambio, tendrán que hacer las revisiones una vez vencido el segundo año. Además se eliminará la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) y serán las jurisdicciones las encargadas de entregar las licencias nacionales de categoría profesional.-

· RECORDATORIO – PLAN DE PAGO ESPECIAL ARCA para las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes- RESOL-RG 5629-2024. El 03/02/2025 entro en vigencia el "Plan de Facilidades de pago ESPECIAL" por deudas fiscales vencidas al 31/12/2024 para Pequeños Contribuyentes, PyMES, Salud y Entidades SFL con Certificado PyME vigente durante el año 2024 con plazo de hasta 48 Cuotas mensuales, Tasa mensual 1,81% y con Plazo adhesión hasta el 30 Abr 2025 por lo que se considera que para este tipo de Empresas las Ejecuciones Fiscales y Embargos no se reactivarán por parte de ARCA hasta el 01/05/2025.-

· RECORDATORIO 3ra Etapa Régimen de Regularización de Activos. Este nuevo régimen promueve la incorporación de fondos al circuito formal de la economía con múltiples efectos dinamizadores mediante la incorporación de activos que contribuyen al consumo, el ahorro y la inversión. -Etapa 3 ADHESIÓN Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. DDJJ 6 de junio de 2025, inclusive. No podrá blanquearse dinero en efectivo. Quienes no lo hayan hecho durante la primera etapa, podrán exteriorizar cualquier otro bien pero con un costo mayor. En este caso, el impuesto especial será del 15 por ciento. Rige también la franquicia de USD 100.000 para comenzar a pagar el impuesto. Es decir que si una persona decide, por ejemplo, blanquear un inmueble por USD 150.000, deberá pagar el 15% sólo por el excedente, es decir, sobre 50.000 dólares. La adhesión al régimen ofrece tres beneficios fundamentales: Liberación de ajustes por incremento patrimonial no justificado: los bienes regularizados no serán objeto de ajustes retroactivos por presuntos ingresos no declarados. Liberación de sanciones civiles y penales: los contribuyentes quedarán eximidos de todas las sanciones por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros y administrativos por los bienes que se declaren en el régimen, por las rentas que estos hubieran generado y los fondos que se hubieran utilizado para su adquisición. Tapón fiscal: liberación del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes exteriorizados, así como de las respectivas obligaciones accesorias, alcanzando la liberación a cualquier bien o tenencia que se hubiera poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y que no se hubiera declarado. De tratarse de empresas, también se libera el gravamen que recae en cabeza de sus socios, es decir, que genera un efecto de “inmunidad” de grupo para el socio de una compañía y viceversa. En efecto, la liberación alcanza no solo a los bienes que se exterioricen en el régimen, sino también a aquellas tenencias y/o bienes que no se poseían al 31 de diciembre de 2023. Para ello deberá acreditarse la posesión o tenencia a esa fecha y en caso de bienes que hayan sido consumidos con anterioridad deberá acreditarse su trazabilidad respecto a los bienes exteriorizados.-

 

WALTER PONCIO Y CIA. S.A. Negocios Agropecuarios

 


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