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19/01/2025 |
SEMANA 13 al 17 de Enero - NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!! |
• – ARCA Reglamenta Beneficio a Microempresas del Cómputo del Impuesto a los débitos y créditos como pago a cuenta de contribuciones patronales. /// Finalización Feria Fiscal ARCA – Ejecuciones Fiscales ARCA v VALORES APORTES AUTONÓNOMOS /// ARCA impone nuevos mostos para identificar consumidores finales. /// Riesgos del trabajo: Nueva suma fija destinada a la ART /// Operaciones Agropecuarias en Dólares – Tributos a las diferencias de Cambio en Operaciones Canceladas con Moneda Extranjera /// INDEC: Índice de precios al consumidor 2,7% Diciembre/2024. /// RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO. /// 2da Etapa Régimen de Regularización de Activos. |
SEMANA 13 al 17 de Enero – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!! · Lunes 13/01/2025 – ARCA Reglamenta Beneficio a Microempresas del Cómputo del Impuesto a los débitos y créditos como pago a cuenta de contribuciones patronales. Extensión de plazo – Resolución General 5632/2025 - Decreto 1134/2024 (BO 13/01/2025). Se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que las microempresas computen, hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).- · Martes 14/01/2025 – Finalización Feria Fiscal ARCA – Ejecuciones Fiscales ARCA - Instrucción General Conjunta IGC-2025-1-E-AFIP-DIPRRE#SDGREC (BO 14/01/2025). Las ejecuciones fiscales de impuestos y demás tributos nacionales se mantuvieron suspendidas durante todo el año 2024, hasta el dictado de la Resolución General ARCA 5.628/2024, que dispuso el mantenimiento de dicha suspensión hasta el 31/7/2025, solo para las entidades sin fines de lucro y para entidades relativas al sector de la salud. De esa manera, quedó levantada la suspensión del inicio de ejecuciones fiscales para el resto del universo de contribuyentes, incluidas las pymes y demás contribuyentes, a partir del inicio del nuevo año judicial que se iniciará el primer día hábil del mes de febrero. En ese marco, la flamante Instrucción General establece los lineamientos internos destinados al inicio de las ejecuciones fiscales por las deudas que dejan de estar amparadas por la suspensión, fijando como fecha de inicio de los juicios de apremio el día 17/2/2025. Deudas cuyo monto nominal sea igual o mayor a $20 millones: radicación e inicio de la ejecución fiscal a partir del 17/2/2025. Deudas cuyo monto nominal sea mayor o igual a $7 millones: radicación e inicio de la ejecución fiscal a partir del 17/3/2025. El resto de las deudas: radicación e inicio de la ejecución fiscal a partir del 14/4/2025.- · Miércoles 15/01/2025 - VALORES APORTES AUTONÓNOMOS - ANSES 274/2024. Índice de movilidad mensual a partir de enero 2025 será del 2,43%. A partir de este mes entran en vigencia los nuevos valores de aportes para los trabajadores autónomos, el aumento con respecto a los valores del mes anterior es del 4,60%.-· Jueves 16/01/2025 - ARCA impone nuevos mostos para identificar consumidores finales. Los comprobantes con montos inferiores a $417.288 no requerirán la inclusión de datos del receptor. Sin embargo, en el caso de operaciones iguales o superiores a dicho monto, será obligatorio detallar CUIT. Además, se deberá informar esta misma información cuando el total de la operación alcance o supere los $208.644 y no se haya realizado mediante medios de pago electrónicos autorizados, como tarjetas de débito, crédito o transferencias bancarias.- · Viernes 17/01/2025 – Riesgos del trabajo: Nueva suma fija destinada a la ART aplicable a partir de enero 2025 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL. Se establece que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 1.172,00 para las obligaciones con vencimiento a partir de febrero 2025.- · NOVEDADES Lunes 13/01/2025 – Operaciones Agropecuarias en Dólares – Tributos a las diferencias de Cambio en Operaciones Canceladas con Moneda Extranjera – ARCA RG 5616/2024. ARCA dispuso que cuando las facturas emitidas en moneda extranjera se cancelen en dicha moneda, se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el BNA del día hábil inmediato anterior al de la emisión de la factura. Teniendo en cuenta la modificación, cuando el pago sea realizado en dólares la diferencia de cambio no se encuentra gravada en IVA y también si se cancela con granos que cotizan el dólares los productores agropecuarios podrán atenuar el excesivo saldo técnico de IVA que se produce por las alícuotas diferenciales del sector; así como también generará un menor débito fiscal para los proveedores de estos insumos, que ya no estarían obligados a generar las notas de débito por diferencias de cambio en este tipo de situaciones, teniendo en cuenta que la normativa de fondo vigente considera a la entrega de moneda extranjera con poder cancelatorio equivalente al dinero.- · NOVEDADES Martes 14/01/2025 – INDEC: Índice de precios al consumidor 2,7% Diciembre/2024. El Nivel general del Índice de precios al consumidor registró un alza mensual de 2,7% en diciembre de 2024, y acumuló en el año una variación de 117,8%, mientras que en todo el año anterior 2023 la inflación fue del 211,4%.- · RECORDATORIO 08/01/2025 – RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO. ARCA habilitará la recategorización tras la publicación del IPC de diciembre 2024. Una vez publicado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre 2024 (el cual se publicará el 14/01/2025), se habilitará el acceso al servicio “Monotributo” en la web de la ARCA para realizar la recategorización, siendo el 05/02/2025 la fecha límite para que los contribuyentes monotributistas efectúen el trámite de recategorización correspondiente al período enero 2025.- · RECORDATORIO 09/11/2024 – 2da Etapa Régimen de Regularización de Activos. -Etapa 2
ADHESÍÓN Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas
fechas inclusive; DJJ 7 de marzo de
2025, inclusive. No podrá blanquearse dinero en efectivo. Quienes no lo hayan
hecho durante la primera etapa, podrán exteriorizar cualquier otro bien pero
con un costo mayor. En este caso, el impuesto especial será del 10 por ciento.
Rige también la franquicia de USD 100.000 para comenzar a pagar el impuesto. Es
decir que si una persona decide, por ejemplo, blanquear un inmueble por USD
150.000, deberá pagar el 10% sólo por el excedente, es decir, sobre 50.000
dólares. -Etapa 3
ADHESIÓN Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas
fechas inclusive. DDJJ 6 de junio de 2025, inclusive.- WALTER PONCIO Y CIA. S.A. Negocios
Agropecuarios |
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