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14/01/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 9 al 13 de Enero |
SEMANA 9 al 13 de Enero - Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación: · Lunes
09/01/2023 – AFIP RG (AFIP) 5312 - MI Pymes REDUCCIÓN ANTICIPOS GANANCIAS por
Pago BONO NO REMUNERATIVO $24.000 DEC. 841/2022. AFIP reglamentó
la forma y demás aspectos necesarios para que las MiPyMes del Tramo 1 puedan
reducir los anticipos del impuesto a las ganancias, con motivo del pago del
bono de fin de año. Los sujetos comprendidos serán las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén
registradas ante la AFIP, al 17/12/2022 bajo alguna de las siguientes
caracterizaciones: 272 - Micro Empresas Ley 25.300 / 274 - Pequeñas Empresas
Ley 25.300 / 351 - Medianas Empresas - Tramo1. Ley 25.300. La opción de
reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31
de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento
de la presentación de la opción de reducción.- · Viernes
13/01/2023 – Decreto 18/2023 – Reglamentación Ganancias, Monotributo e
Incentivo a la Construcción. Permitirá deducir los gastos en educación
al impuesto a las Ganancias (hasta 40% de los gastos destinados a servicios
educativos de establecimientos públicos y privados de todos los niveles,
incluyendo guarderías y jardines materno-infantiles), elevará el tope para
camioneros que trabajen a más de 100 kilómetros de sus hogares (dirigido a los
trabajadores camioneros cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar
habitual de trabajo a los cuales se les elevará el tope de la deducción por
adicionales en sus salarios como gastos de movilidad, viáticos y comida), eleva
montos de obra social a las categorías más altas de monotributo incluyendo
aclaraciones en la incorporación del grupo familiar para los aportes de obra
social del Monotributo.- ·
RECORDATORIO – RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO. El 20 de enero
vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización
semestral. La misma debe realizarse sobre la base de los ingresos brutos
acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los
últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31 de
diciembre pasado y el precio unitario máximo de venta. WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
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