Novedades Walter Poncio y Cía

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Novedad Walter Poncio y Cía • Versión ampliada
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25/12/2023
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación.
SEMANA 18 al 22 de Diciembre!!!!

SEMANA 18 al 22 de Diciembre – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!!

·                    Lunes 18/12/2023 – BCRA Comunicación A7922.. El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) fija su tasa de interés de política monetaria y de pases pasivos a un día de plazo en 100% nominal anual y con el fin de racionalizar su esquema de gestión de liquidez, el Directorio decidió dejar de realizar licitaciones de LELIQ a futuro, pasando a ser las operaciones de pases pasivos su principal instrumento de absorción de excedentes monetarios. En el contexto de un excedente significativo de liquidez y de elevada inflación, el Directorio consideró prudente mantener una tasa de interés mínima para los depósitos a plazo fijo en 110% nominal anual. Adicionalmente, el Directorio considera que resulta necesario que el sistema bancario continúe ofreciendo al público depósitos a plazo fijo ajustables por UVA. Para otorgarle previsibilidad a la disponibilidad de los recursos decidió eliminar la tasa mínima de pre cancelación de estos últimos.-

·                    Viernes 22/12/2023 – BASES PARA LA RECONSTRUCCION DE LA ECONOMIA ARGENTINA P.E. DNU N°70/2023. El DNU presenta más de 300 medidas con el objetivo de desregular la economía a partir del tratamiento de 30 puntos principales:

o   Derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea.

o   Derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos.

o   Derogación de la Ley de Góndolas para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos.

o   Derogación de la Ley del Compre Nacional que solo beneficia a determinados actores del poder.

o   Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para evitar la persecución de las empresas.

o   Derogación de la Ley de Promoción Industrial.

o   Derogación de la Ley de Promoción Comercial.

o   Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.

o   Derogación del régimen de sociedades del Estado.

o   Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.

o   Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.

o   Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.

o   Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.

o   Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.

o   Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.

o   Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.

o   Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.

o   Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.

o   Implementación de la política de cielos abiertos.

o   Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.

o   Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.

o   Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.

o   Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.

o   Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.

o   Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.

o   Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.

o   Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.

o   Desregulación de los servicios de internet satelital.

o   Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.

o   Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.-

·                    Viernes 22/12/2023 – Autorizan la emisión de bonos o títulos del BCRA para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras por parte de importadores. Decreto (PE) Nº 72/2023 (BO 22/12/2023).. Autorizan la emisión de bonos o títulos del BCRA, para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12/12/2023, inclusive. Podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, excepto: aportes y contribuciones al RNSS, RNOS, SVO, ART; Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria o de su actuación como agentes de retención y percepción. Los bonos o títulos serán los emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31/03/2024, inclusive, expresamente aceptados por la AFIP. Los citados instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares. El cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de USD 3.500.000.000, debiendo utilizarse según cronograma que se extiende entre el 30/04/2025 y el 31/10/2027.-

·                       NOVEDADES – Martes 19/12/2023 – DEFORESTACIÓN - Presentación PLATAFORMA VISEC en ESPAÑA. La Embajada Argentina en Madrid fue escenario de un evento virtual clave este martes 19 de diciembre, donde se presentó VISEC (Visión Sectorial del Gran Chaco Argentino),  una plataforma destinada a asegurar embarques de soja y carne vacuna argentinas libres de deforestación. A partir del 1 de enero de 2025 no podrán ingresar al territorio de la Unión Europea (UE-27) productos agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas luego del 31 de diciembre de 2020. Los bienes comprendidos en la medida son aceite de palma, carne vacuna, soja, café, cacao, madera, carbón vegetal y caucho, así como productos derivados de los mismos. -

·                    RECORDATORIO – SISA IP2 – Deber de presentar Información Productiva sobre Superficie Cultivos de Verano desde el 01/12/2023 hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive.. Les recordamos que los Productores deberán realizar la presentación de la Información Productiva 2 “IP2” desde el día 1° de diciembre hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive, consistente en informar la Superficie agrícola destinada a los cultivos de verano 2022-2023, mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II” además de las variedades de soja utilizada como semilla.-

·                    RECORDATORIO – SISA IP4 – Deber de presentar Información sobre Producción Cultivos de Invierno desde el 01/01/2023 hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive.. Les recordamos que los Productores deberán realizar la presentación de la Información sobre Producción I de Granos de Invierno “IP4” desde el día 1° de enero hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive, consistente en informar la Producción obtenida de los cultivos de invierno 2023-2024, mencionados en el “Anexo IP4-Producción I”.-

·                       RECORDATORIO – NUEVAS PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR PROVINCIA!!!! para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO 09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores damnificados. Así mismo es obligación del Poder Ejecutivo Nacional ratificar lo dispuesto por las provincias a los fines de acceder a todas las medidas paliativas.

 

WALTER PONCIO Y CIA. S.A. Negocios Agropecuarios

 


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