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29/10/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación. |
SEMANA 23 al 27 de Octubre !!!! |
SEMANA 23 al 27 de Octubre – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación!!!! ·
Martes 24/10/2023 – “Guía Fiscal Harinera”. Actualización
de montos. Resolución General (AFIP) Nº 5438/2023 (BO 24/10/2023). A partir
del 01/11/2023, se incrementa de $1 a $2.75 el monto fijo a multiplicar por el
60% de los kilogramos de trigo ingresados a planta en cada operación de
molienda, a los efectos de determinar el pago a cuenta del IVA de la R.G.
(AFIP) Nº 2697/09. Este nuevo importe será ajustado semestralmente según el
IPC. Aclaran que la aplicación se efectuará aun cuando el servicio de molienda
haya sido prestado antes del 01/11/2023.- ·
Miércoles 25/10/2023 – Programa de Incremento Exportador.
Tipo de cambio. DECNU-2023-549-APN-PTE (BO 04/10/2023). Hasta el
17/11/2023, inclusive, el contravalor de la exportación de las prestaciones de
servicios y mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o
postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación,
deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 70% a través del MLC,
debiendo el exportador, por el 30% restante, concretar operaciones de
compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda
extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, previéndose una mejora
de más del 50% en el tipo de cambio para el Sector Agropecuario.- ·
Miércoles 25/10/2023 – ACUERDO DE PRECIOS – PRÓRROGA –
P.E. Decreto 551/2023 (BO 25/10/2023). Mediante el
Decreto 551/2023 se establece hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la
vigencia de las disposiciones del Decreto 433/23 el cual otorgaba una
serie de beneficios hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, a favor de los
sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local, entre ellos un
Plan de Facilidades de Pago especial.- ·
NOVEDADES – AFIP: Vencimientos del mes de enero Micro y
Pequeñas Empresas y Contribuyentes. Régimen opcional de presentación de
declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las
ganancias. Plazo especial para la presentación de regímenes de información. La RG
5437/2023 todavía no publicada en el BO reglamenta un régimen opcional de
presentación y pago de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias para los
vencimientos que operen en el durante el mes de enero para Micro y Pequeñas
Empresas que se encuentren caracterizadas en “Sistema Registral” con los
códigos 272 y 274 al momento de ejercer la opción y los Pequeños
Contribuyentes que se encuentren caracterizados en “Sistema Registral” con el
código 547 al momento de ejercer la opción. El plazo especial también comprende
a los regímenes de información. No podrán acceder al diferimiento los
responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones de terceros y quienes
hubieran adherido al Régimen de IVA Anual Agropecuario y aquellos
contribuyentes que registren incumplimientos en la presentación de las
declaraciones juradas de cada tributo.- ·
NOVEDADES – Beneficios Tributarios Ley 27.737 (Ley de
Alquileres). La duración de contrato volvió a ser de 3 años en lugar
de dos con actualización convenida entre las partes que no podrá ser antes de
los 6 meses, aplicando para ello el menor coeficiente que surge de comparar el
promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial y la
variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Los beneficios
tributarios estipulados son los que a continuación se detallan: -la locación de
hasta 2 inmuebles estén exentos del pago del Monotributo -la ley exime a los
inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos registrados
siempre que su precio no superen valores máximos estipulados –exención en el
impuesto a los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes
bancarias utilizadas “en forma exclusiva” para las operaciones inherentes a la
actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación -tanto el
locatario como el locador podrán deducir de las ganancias del período fiscal el
10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a
casa-habitación más la deducción de los alquileres pagados por casa habitación
de hasta el 40% de la GNI, por parte del locatario.- ·
RECORDATORIO – Vencimeinto!!!! A.F.IP. SISA RG5236 /
Declaración de Superficie destinada a Cultivos de Invierno - “IP1” El
productor deberá informar desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos
inclusive, la Superficie agrícola: destinada a los cultivos (indicados en el
“Anexo IP1) Superficie Cosecha Fina / De Invierno. Les recordamos el deber de
controlar que los diferentes ANEXOS IP II Cultivos de Verano, IP III
Existencias de Trigo y IP IV Granos en Certificación deberán ser presentados
aún sin producción y stocks en cero.- ·
RECORDATORIO – NUEVAS PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria
POR PROVINCIA!!!!, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales
que surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les
recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o
Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los
correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la
mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera
tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO
09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores
damnificados. Así mismo es obligación del Poder Ejecutivo Nacional ratificar lo
dispuesto por las provincias a los fines de acceder a todas las medidas
paliativas. WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
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