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30/09/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación. |
SEMANA 25 al 29 de Septiembre !!!! |
SEMANA 25 al 29 de Septiembre – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación!!!! ·
Martes 26/09/2023 – Aumento Salarios Camioneros CCT 40/89
Acuerdo Paritario Septiembre 2023 – Febrero 2024. Se establece un
incremento salarial en 3 tramos: 25% para Septiembre 2023, 18% para Noviembre
2023 y 18% para Enero 2024.- ·
Martes 26/09/2023 – Prórroga de 5 a 6 meses en
Vencimientos de Autónomos APORTES e IVA para los períodos Septiembre a
Diciembre 2023. RG 5422/2023. Se prorroga el vencimiento de las
obligaciones de pago AUTÓNOMOS APORTES E IVA por los períodos desde Septiembre
a Diciembre 2023 correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para
aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de
sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de
sociedades de cualquier tipo. Los nuevos vencimientos fueron estipulados a
partir de Marzo y Abril de 2.024 según fechas específicas- ·
Viernes 29/09/2023 – Salario Mínimo, Vital y Móvil de
Octubre a Diciembre 2023. Resolución 15/2023.. Se fijo el
Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo Ley 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del
estado nacional en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones
familiares, conforme al siguiente detalle: a) A partir del 1° de Octubre de
2023: de $ 132.000. b) A partir del 1° de Noviembre de 2023: de $ 146.000
c) A partir del 1° de Diciembre de 2023: de $ 156.000.- · Viernes
29/09/2023 – AFIP - Nuevo Plan de Facilidades de Pago y Suspensión Inicio
Ejecuciones Fiscales. RG 5425/2023.. Se instrumenta
un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de Obligaciones
y Mutas impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus
intereses y multas vencidas hasta el 31-8-2023, inclusive, para Pequeños
Contribuyentes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con
“Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y que cuenten con
la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” e Entidades sin
fines de lucro.- ·
NOVEDADES – El Gobierno extenderá el dólar soja hasta el
25 de octubre. Esta cuarta versión del dólar soja no tuvo un
tipo de cambio fijo. En ese sentido, el 75% del contravalor de la exportación
de las mercaderías, se ingresa en divisas y debe negociarse a través del
Mercado Libre de Cambios, mientras que el 25% restante será de “libre
disponibilidad”, en general al tipo de cambio contado con liqui. Un esquema
similar se adoptó esta semana para la exportaciones de hidrocarburos.- ·
NOVEDADES – INDEC NIVEL DE ACTIVCIAD ECONÓMICA. El
nivel de actividad económica bajó 1,3% en julio, en relación a igual mes del
año pasado. De esa manera, registró su cuarta caída consecutiva. En el
acumulado de 2023, el EMAE acumula una caída de 1,8%, algo menor al 1,9%
acumulado durante el primer semestre del año.- ·
RECORDATORIO – A.F.IP. SISA RG5236 /
Declaración de Producción Cultivos de Verano - “IP5” y Declaración Superficie
destinado a Cultivos de Invierno - “IP1” El
productor deberá informar desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023, ambos
inclusive, la Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 - Producción II”
(Cultivos de verano) obtenidos independientemente del destino que se le otorgue
a los mismos con posterioridad a la cosecha de dichos bienes. No cumplir con
este paso puede tener repercusiones en la gestión de los contratos y en la clasificación
dentro del SISA, con consecuencias financieras. Se recomienda declarar las
existencias propias, de terceros y los campos propios y explotados sin stocks.
Además, no olvides reportar las existencias al 30/09. También el productor
deberá informar desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive,
la Superficie agrícola: destinada a los cultivos (indicados en el “Anexo IP1)
Superficie Cosecha Fina / De Invierno. Les recordamos el deber de controlar que
los diferentes ANEXOS IP II Cultivos de Verano, IP III Existencias de Trigo y
IP IV Granos en Certificación deberán ser presentados aún sin producción y
stocks en cero.- ·
RECORDATORIO – NUEVAS PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria
POR PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que
surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les
recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o
Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los
correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la
mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera
tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO
09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores
damnificados. Así mismo es obligación del Poder Ejecutivo Nacional ratificar lo
dispuesto por las provincias a los fines de acceder a todas las medidas
paliativas. WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
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