Novedades Walter Poncio y Cía

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16/09/2023
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación.
SEMANA 11 al 15 de Septiembre !!!!

SEMANA 11 al 15 de Septiembre – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!!

·                       Lunes 11/09/2023 – Emergencia Agropecuaria - Programa de Aporte de Nutrientes 2023. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMÍA RESOL-2023-1280-APN-MEC023 (BO 04/09/2023). El “Programa de Aporte de Nutrientes 2023”, destina 30 millones de dólares para la adquisición de urea fertilizante con el objetivo de acompañar a las y los pequeños y medianos productores de trigo y maíz en lograr mayores rendimientos, más proteína en grano y reposición de nutrientes a los suelos. El Programa beneficiará con la asignación de hasta 5.000 kg de urea a aquellos productores y productoras que hayan sembrado hasta 150 hectáreas de trigo y/o trigo candeal y/o 150 hectáreas de maíz para la campaña 2022/2023, en una zona declarada en emergencia agropecuaria entre el 1 de mayo de 2022 y el 31 de enero de 2023 respecto del trigo, y entre el 1 de agosto de 2022 y 30 de junio de 2023 respecto del maíz; además de declarar que para la campaña 2023/2024 han sembrado trigo y/o asumen el compromiso de siembra de maíz.-

·                       Martes 12/09/2023 – Billeteras virtuales: nuevo medio de pago aceptado por AFIP (BO 04/09/2023). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sumó a las billeteras virtuales como nuevo medio de pago aceptado para que las y los contribuyentes abonen sus obligaciones fiscales. Los pagos pueden hacerse tanto con código QR como con número de VEP (volante electrónico de pago).-

·                       Miércoles 13/09/2023 – Ganancias Sueldos y Jubilaciones - Decreto PE 473/23 (BO 13/09/2023). El Gobierno oficializó el Decreto 473/2023 mediante el cual se establece que solo los ingresos que superen el equivalente a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles mensuales estarán sujetos al impuesto a las ganancias a partir de octubre. En este sentido, aquellos que ganen por debajo de este umbral, que en la actualidad equivalen a $1.770.000.-, estarán exentos del impuesto.-

·                       Jueves 14/09/2023 – ANSES - AUMENTO Aportes Mensuales Autónomos. Valores Vigentes para los Trabajadores a partir de Septiembre/23 Res. 186/23.. A partir del 15/09/2023 entran en vigencia los nuevos valores de aportes para los trabajadores autónomos, El aumento con respecto a los valores anteriores es del 18,89%, mientras que el índice de movilidad jubilatoria es del 23,92%.-

·                       NOVEDADES – FADEEAC: Costos del transporte Agosto/2023: 20,30% Final El Índice de Costos de Transporte elaborado por FADEEAC (Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas) terminó registrando en agosto de 2023 un incremento de 20.30% -tras la proyección del 17% realizada al 18-08-, teniendo en cuenta los fuertes y vertiginosos impactos en los costos de la actividad que se derivaron de la depreciación del TC oficial ocurrida a mediados del mes. Los meses previos (junio y julio, con aumentos mensuales en torno al 5%), el ICT venía exhibiendo una desaceleración. El pronunciado incremento de agosto (20.3%) implica un también marcado aumento acumulado en el transcurso del año (92.5%, enero-agosto de 2023). Al mismo tiempo, al contabilizar la entrada en vigencia de la primera cuota del CCT vigente a partir de setiembre (25%) (Acuerdo Paritario setiembre 2023-febrero 2024), el incremento acumulado estaría superando el 100 % al tercer trimestre (enero-setiembre de 2023).-

·                        RECORDATORIO – A.F.IP. SISA RG5236 / Declaración de Producción Cultivos de Verano - “IP5” El productor deberá informar desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023, ambos inclusive, la Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 - Producción II” (Cultivos de verano) obtenidos independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha de dichos bienes. No cumplir con este paso puede tener repercusiones en la gestión de los contratos y en la clasificación dentro del SISA, con consecuencias financieras. Se recomienda declarar las existencias propias, de terceros y los campos propios y explotados sin stocks. Además, no olvides reportar las existencias al 30/09.-

·                          RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los siguientes:

1. No se exigirá un pago a cuenta.

2. No se tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER).

3. La tasa de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es de 5,91% mensual.

4. La consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión.

5. Débitos: únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la rehabilitación del plan.

6. Cantidad de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo recaudador.

7. Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente.

8. Se rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de moneda extranjera a través de los dólares financieros.

9. Se exige el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal.

10. Plazo de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.-

·                       RECORDATORIO – PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO 09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores damnificados.

 

WALTER PONCIO Y CIA. S.A. Negocios Agropecuarios

 


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