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09/09/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 4 al 8 de Septiembre !!!! |
SEMANA 4 al 8 de Septiembre – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación!!!! ·
Martes 04/09/2023 – SOJA - PROGRAMA INCREMENTO
EXPORTADOR. DECRETO 443/2023 (BO 05/09/2023). A través del
Decreto 443/2023 se restableció el denominado dólar soja creado por el Decreto
576 del 4 de setiembre del año pasado y hasta el 30 de septiembre, pero en este
caso en lugar determinar un tipo de cambio diferencial se podrá exportar con un
25% del contravalor de la exportación con libre disponibilidad de divisas NO
estando obligados NI a ingresar al país las divisas NI negociarlas a
través del Mercado Libre de Cambios (MLC).- ·
Jueves 07/09/2023 – Resolución (RENATRE) Nº 626/2023 (BO
07/09/2023). A La Unidad de Registración y Fiscalización del RENATRE
emitirá la Libreta de Trabajo Rural en formato Virtual para dispositivos
electrónicos inteligentes. Este formato será la réplica exacta de los datos
contenidos en el formato credencial. La tramitación tendrá carácter opcional
para el trabajador rural, quien podrá elegir uno o ambos formatos al momento de
la registración o de la renovación de la Libreta de Trabajo Rural.- ·
Jueves 07/09/2023 – Comercio exterior. Agronegocios
Economías Regionales. Fijan alícuotas del Derecho de exportación (D.E.) para
ciertas mercaderías del Sector Agroindustrial Decreto (PE) Nº 462/2023 (BO
07/09/2023). A partir del 01/09/2023, se modifica el esquema de
alícuotas del Derecho de Exportación de 371 posiciones arancelarias vinculadas
a citricultura, pesca y acuicultura, arroz, vitivinicultura, maní, tabaco y
foresto industria correspondientes al sector agroindustrial que se consignan en
el ANEXO beneficiarán la actividad económica de las provincias de Entre Ríos,
Corrientes, Misiones, Córdoba, Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta, Jujuy, Buenos
Aires, Santa Fe, Chaco, La Pampa y Catamarca. Se aclara que se mantiene vigente
el Decreto Nº 302/2021 (Desgravación para MiPyMEs) y Decreto Nº 852/2021
(Alícuotas sector agroindustrial)..- ·
NOVEDADES – Prórroga del Vencimiento de las
Contribuciones Patronales período devengado agosto de 2023 Mediante la
RG 5416/23 (todavía no publicada en el BO) se dispuso que las obligaciones de
los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones
juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos
fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se
considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas
13 Y 15 de Septiembre. Motiva dicha prórroga las complicaciones a la hora de
liquidar los sueldos y cargas sociales a raíz de lo dispuesto mediante Decretos
438-23 (bono – asignación no remunerativa que se abona al empleado cuando los
aumentos del gremio no lo absorban y que se descuenta de las contribuciones
patronales del período) más lo dispuesto por el Dec. 394-23 (opción para que
microempresas puedan optar por computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como pago a cuenta
de hasta el 15 % de las contribuciones patronales que se destinen al SIPA).- ·
RECORDATORIO – A.F.IP. SISA RG5236 /
Declaración de Producción Cultivos de Verano - “IP5” El
productor deberá informar desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023, ambos
inclusive, la Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 - Producción II”
(Cultivos de verano) obtenidos independientemente del destino que se le otorgue
a los mismos con posterioridad a la cosecha de dichos bienes. No cumplir con
este paso puede tener repercusiones en la gestión de los contratos y en la
clasificación dentro del SISA, con consecuencias financieras. Se recomienda
declarar las existencias propias, de terceros y los campos propios y explotados
sin stocks. Además, no olvides reportar las existencias al 30/09.- ·
RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de
Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este
servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen
a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y
hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los
puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los
siguientes: 1. No se
exigirá un pago a cuenta. 2. No se
tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER). 3. La tasa
de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es
de 5,91% mensual. 4. La
consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión. 5. Débitos:
únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la
rehabilitación del plan. 6. Cantidad
de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para
impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las
medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el
resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo
recaudador. 7.
Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente. 8. Se
rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de
moneda extranjera a través de los dólares financieros. 9. Se exige
el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión
administrativa, judicial o ejecución fiscal. 10. Plazo
de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.- ·
RECORDATORIO – PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR
PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que
surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les
recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o
Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los
correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la
mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera
tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO
09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores
damnificados.
WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
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