Novedades Walter Poncio y Cía

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09/09/2023
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación
SEMANA 4 al 8 de Septiembre !!!!

SEMANA 4 al 8 de Septiembre – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!!

·                       Martes 04/09/2023 – SOJA - PROGRAMA INCREMENTO EXPORTADOR. DECRETO 443/2023 (BO 05/09/2023). A través del Decreto 443/2023 se restableció el denominado dólar soja creado por el Decreto 576 del 4 de setiembre del año pasado y hasta el 30 de septiembre, pero en este caso en lugar determinar un tipo de cambio diferencial se podrá exportar con un 25% del contravalor de la exportación con libre disponibilidad de divisas NO estando obligados NI a ingresar al país las divisas  NI negociarlas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).-

·                       Jueves 07/09/2023 – Resolución (RENATRE) Nº 626/2023 (BO 07/09/2023). A La Unidad de Registración y Fiscalización del RENATRE emitirá la Libreta de Trabajo Rural en formato Virtual para dispositivos electrónicos inteligentes. Este formato será la réplica exacta de los datos contenidos en el formato credencial. La tramitación tendrá carácter opcional para el trabajador rural, quien podrá elegir uno o ambos formatos al momento de la registración o de la renovación de la Libreta de Trabajo Rural.-

·                       Jueves 07/09/2023 – Comercio exterior. Agronegocios Economías Regionales. Fijan alícuotas del Derecho de exportación (D.E.) para ciertas mercaderías del Sector Agroindustrial Decreto (PE) Nº 462/2023 (BO 07/09/2023). A partir del 01/09/2023, se modifica el esquema de alícuotas del Derecho de Exportación de 371 posiciones arancelarias vinculadas a citricultura, pesca y acuicultura, arroz, vitivinicultura, maní, tabaco y foresto industria correspondientes al sector agroindustrial que se consignan en el ANEXO beneficiarán la actividad económica de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Córdoba, Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta, Jujuy, Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, La Pampa y Catamarca. Se aclara que se mantiene vigente el Decreto Nº 302/2021 (Desgravación para MiPyMEs) y Decreto Nº 852/2021 (Alícuotas sector agroindustrial)..-

·                       NOVEDADES – Prórroga del Vencimiento de las Contribuciones Patronales período devengado agosto de 2023 Mediante la RG 5416/23 (todavía no publicada en el BO) se dispuso que las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas 13 Y 15 de Septiembre. Motiva dicha prórroga las complicaciones a la hora de liquidar los sueldos y cargas sociales a raíz de lo dispuesto mediante Decretos 438-23 (bono – asignación no remunerativa que se abona al empleado cuando los aumentos del gremio no lo absorban y que se descuenta de las contribuciones patronales del período) más lo dispuesto por el Dec. 394-23 (opción para que microempresas puedan optar por computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales que se destinen al SIPA).-

·                        RECORDATORIO – A.F.IP. SISA RG5236 / Declaración de Producción Cultivos de Verano - “IP5” El productor deberá informar desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023, ambos inclusive, la Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 - Producción II” (Cultivos de verano) obtenidos independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha de dichos bienes. No cumplir con este paso puede tener repercusiones en la gestión de los contratos y en la clasificación dentro del SISA, con consecuencias financieras. Se recomienda declarar las existencias propias, de terceros y los campos propios y explotados sin stocks. Además, no olvides reportar las existencias al 30/09.-

·                       RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los siguientes:

1. No se exigirá un pago a cuenta.

2. No se tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER).

3. La tasa de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es de 5,91% mensual.

4. La consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión.

5. Débitos: únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la rehabilitación del plan.

6. Cantidad de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo recaudador.

7. Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente.

8. Se rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de moneda extranjera a través de los dólares financieros.

9. Se exige el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal.

10. Plazo de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.-

·                       RECORDATORIO – PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO 09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores damnificados.

 

WALTER PONCIO Y CIA. S.A. Negocios Agropecuarios

 


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