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03/09/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 28/Agosto al 01/Septiembre !!!! |
SEMANA 28/Agosto al 01/Septiembre – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación!!!! ·
Lunes 28/08/2023 – Montos Asignaciones familiares -
SEPTIEMBRE 2023 - Res. 188/2023. Mediante Resolución 188/2023, la
ANSES oficializó desde Septiembre/2023 el incremento del 23,29% en las
asignaciones familiares, en consonancia con el incremento en las jubilaciones
debido a la normativa establecida por la Ley de Movilidad Jubilatoria Trimestral
donde el nuevo aumento surge de la sumatoria del 50% del aumento trimestral en
la recaudación de Anses y un 50% por la variación salarial del mismo período.- ·
Miércoles 30/08/2023 – $60.000 ASIGNACION NO REMUNERATIVA
PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS QUE CUMPLEN TAREAS EN RELACION DE
DEPENDENCIA EN EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, – Decreto DNU 438 / 2023. La
asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores con relacionales
laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023 que perciben salarios netos
incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al
devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL
($400.000), en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva. El monto total de
la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto
de 2023 y será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la
primera de ellas, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir
del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el
mes de octubre, conforme la normativa legal vigente. En todos los casos, cuando
la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el
monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas
efectivamente trabajadas. Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con el
Certificado Pyme, puedan compensar los montos pagados en concepto de
asignaciones no remunerativas con las sumas que deban abonar por contribuciones
patronales SIPA.- ·
NOVEDADES – ANUNCIOS BENEFICIOS, CRÉDITOS Y QUITA DE
IMPUESTOS POST DEVALUACIÓN Se aguarda la
publicación de las normas específicas que reglamentarán la aplicación de los
anuncios económicos realizados días atrás, de las subas de los montos en las
prestaciones previsionales y asignaciones familiares, Créditos a tasas
subsidiadas para personas humanas y MiPyMES, Asignaciones no remunerativas para
el sector público y privado -con recupero diferencial, Diferimiento de
obligaciones fiscales para Monotributistas de menor escala, Derechos de
exportación a tasa cero y suspensión de subas combustibles y medicina prepaga,
entre otros. A la fecha la información específica que se dispone hace mención a
los siguientes aspectos: -Trabajadores
de Casas Particulares: Refuerzo por única vez de $25.000 en dos cuotas
mensuales, proporcional a las horas trabajadas. Empleadores con ingresos de
hasta $2.000.000 mensuales: El Estado reembolsara el 50% del refuerzo a los
empleadores. -Empleados
del Sector Público: Suma fija no remunerativa por única vez de $60.000 pagadero
en dos cuotas mensuales en los meses de septiembre y octubre (absorbible por
las paritarias) Trabajadores con salarios netos de hasta $400 mil mensuales. -ANSES –
Programa de crédito familiar a tasa subsidiada: Línea de créditos para
trabajadores. Hasta $400.000 en 24, 36, ó 48 cuotas. La cuota no puede exceder
el 30% del ingreso mensual. Los fondos se depositan en una tarjeta de
crédito bancaria dentro de los 5 días hábiles. Tasa de interés equivalente al
50% de la tasa actual de financiamiento bancario. 3 meses de gracia y descuento
en recibo de sueldo ; -Pequeños
Contribuyentes (MONOTRIBUTO) – Incorporación a la economía formal
Implementación del Monotributo Productivo. Baja el costo de la cuota mensual y
promueve la formalización de trabajadores independientes. Para las categorías
A, B, C y D: diferimiento del pago del componente impositivo por 6 meses. Para
todas las categorías: préstamos de hasta $ 4.000.000 (dependiendo de la
categoría). Tasa de interés equivalente al 50% de la tasa de mercado Hasta 24
cuotas ; -Industria:
Ampliación línea de crédito e incremento de bonificación de tasa para línea
CREAR. Legajo único financiero, para mejorar acceso al crédito de las Pymes.
Fomento exportaciones: línea de crédito de USD 770 millones para
prefinanciación de exportaciones ; -Actividad
agrícola: Retención 0% para economías regionales con valor agregado industrial:
vino, mosto, arroz, tabaco, forestal, cáscara de citrus) ; -Programa
Siembra trigo y maíz Entrega de hasta 5 TN de fertilizantes para productores en
emergencia agropecuaria Convenio con YPF AGRO ; -Prorroga
programa “Puente al Empleo” para sector agropecuario. Seguir transformando
planes sociales en empleo registrado ; -Programa
incremento exportador. 25% disponibilidad de divisas para comprar poroto de
soja para procesar y mantener los puestos de trabajo de las plantas
industriales ; -Suspensión
por DNU del Incremento de Medicina Prepaga para grupos familiares con ingresos
no superiores a $2 millones mensuales ; -Tarjeta
Alimentar: Refuerzo por única vez en dos cuotas mensuales en función a la
cantidad de hijos en la familia. Familias con un hijo: $10.000. Familias con
dos hijos: $17.000. Familias con tres hijos: $23.000. Se incrementa un 30% el
monto de la tarjeta luego del refuerzo adicional ; -Planes
Potenciar Trabajo: Refuerzo por única vez $20 mil, pagadero en dos cuotas en
setiembre y octubre.- RECORDATORIO
– A.F.IP. SISA RG5236 / Declaración de Producción Cultivos de Verano - “IP5” El
productor deberá informar desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023, ambos
inclusive, la Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 - Producción II”
(Cultivos de verano) obtenidos independientemente del destino que se le otorgue
a los mismos con posterioridad a la cosecha de dichos bienes. No cumplir con
este paso puede tener repercusiones en la gestión de los contratos y en la
clasificación dentro del SISA, con consecuencias financieras. Se recomienda
declarar las existencias propias, de terceros y los campos propios y explotados
sin stocks. Además, no olvides reportar las existencias al 30/09.- ·
RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de
Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este
servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen
a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y
hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los
puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los
siguientes: 1. No se
exigirá un pago a cuenta. 2. No se
tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER). 3. La tasa
de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es
de 5,91% mensual. 4. La
consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión. 5. Débitos:
únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la
rehabilitación del plan. 6. Cantidad
de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para
impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las
medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el
resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo
recaudador. 7.
Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente. 8. Se
rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de
moneda extranjera a través de los dólares financieros. 9. Se exige
el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión administrativa,
judicial o ejecución fiscal. 10. Plazo
de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.- ·
RECORDATORIO – PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR
PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que
surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les
recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o
Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los
correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la
mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera
tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO
09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores
damnificados. WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
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