Novedades Walter Poncio y Cía

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03/09/2023
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación
SEMANA 28/Agosto al 01/Septiembre !!!!

SEMANA 28/Agosto al 01/Septiembre – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!!

·                    Lunes 28/08/2023 – Montos Asignaciones familiares - SEPTIEMBRE 2023 - Res. 188/2023. Mediante Resolución 188/2023, la ANSES oficializó desde Septiembre/2023 el incremento del 23,29% en las asignaciones familiares, en consonancia con el incremento en las jubilaciones debido a la normativa establecida por la Ley de Movilidad Jubilatoria Trimestral donde el nuevo aumento surge de la sumatoria del 50% del aumento trimestral en la recaudación de Anses y un 50% por la variación salarial del mismo período.-

·                    Miércoles 30/08/2023 – $60.000 ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS QUE CUMPLEN TAREAS EN RELACION DE DEPENDENCIA EN EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, – Decreto DNU 438 / 2023. La asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023 que perciben salarios netos incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva. El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente. En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas. Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con el Certificado Pyme, puedan compensar los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales SIPA.-

·                    NOVEDADES – ANUNCIOS BENEFICIOS, CRÉDITOS Y QUITA DE IMPUESTOS POST DEVALUACIÓN  Se aguarda la publicación de las normas específicas que reglamentarán la aplicación de los anuncios económicos realizados días atrás, de las subas de los montos en las prestaciones previsionales y asignaciones familiares, Créditos a tasas subsidiadas para personas humanas y MiPyMES, Asignaciones no remunerativas para el sector público y privado -con recupero diferencial, Diferimiento de obligaciones fiscales para Monotributistas de menor escala, Derechos de exportación a tasa cero y suspensión de subas combustibles y medicina prepaga, entre otros. A la fecha la información específica que se dispone hace mención a los siguientes aspectos:

-Trabajadores de Casas Particulares: Refuerzo por única vez de $25.000 en dos cuotas mensuales, proporcional a las horas trabajadas. Empleadores con ingresos de hasta $2.000.000 mensuales: El Estado reembolsara el 50% del refuerzo a los empleadores.

-Empleados del Sector Público: Suma fija no remunerativa por única vez de $60.000 pagadero en dos cuotas mensuales en los meses de septiembre y octubre (absorbible por las paritarias) Trabajadores con salarios netos de hasta $400 mil mensuales.

-ANSES – Programa de crédito familiar a tasa subsidiada: Línea de créditos para trabajadores. Hasta $400.000 en 24, 36, ó 48 cuotas. La cuota no puede exceder el 30% del ingreso mensual.  Los fondos se depositan en una tarjeta de crédito bancaria dentro de los 5 días hábiles. Tasa de interés equivalente al 50% de la tasa actual de financiamiento bancario. 3 meses de gracia y descuento en recibo de sueldo ;

-Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) – Incorporación a la economía formal Implementación del Monotributo Productivo. Baja el costo de la cuota mensual y promueve la formalización de trabajadores independientes. Para las categorías A, B, C y D: diferimiento del pago del componente impositivo por 6 meses. Para todas las categorías: préstamos de hasta $ 4.000.000 (dependiendo de la categoría). Tasa de interés equivalente al 50% de la tasa de mercado Hasta 24 cuotas ;

-Industria: Ampliación línea de crédito e incremento de bonificación de tasa para línea CREAR. Legajo único financiero, para mejorar acceso al crédito de las Pymes. Fomento exportaciones: línea de crédito de USD 770 millones para prefinanciación de exportaciones ;

-Actividad agrícola: Retención 0% para economías regionales con valor agregado industrial: vino, mosto, arroz, tabaco, forestal, cáscara de citrus) ;

-Programa Siembra trigo y maíz Entrega de hasta 5 TN de fertilizantes para productores en emergencia agropecuaria Convenio con YPF AGRO ;

-Prorroga programa “Puente al Empleo” para sector agropecuario. Seguir transformando planes sociales en empleo registrado ;

-Programa incremento exportador. 25% disponibilidad de divisas para comprar poroto de soja para procesar y mantener los puestos de trabajo de las plantas industriales ;

-Suspensión por DNU del Incremento de Medicina Prepaga para grupos familiares con ingresos no superiores a $2 millones mensuales ;

-Tarjeta Alimentar: Refuerzo por única vez en dos cuotas mensuales en función a la cantidad de hijos en la familia. Familias con un hijo: $10.000. Familias con dos hijos: $17.000. Familias con tres hijos: $23.000. Se incrementa un 30% el monto de la tarjeta luego del refuerzo adicional ;

-Planes Potenciar Trabajo: Refuerzo por única vez $20 mil, pagadero en dos cuotas en setiembre y octubre.-

RECORDATORIO – A.F.IP. SISA RG5236 / Declaración de Producción Cultivos de Verano - “IP5” El productor deberá informar desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023, ambos inclusive, la Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 - Producción II” (Cultivos de verano) obtenidos independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha de dichos bienes. No cumplir con este paso puede tener repercusiones en la gestión de los contratos y en la clasificación dentro del SISA, con consecuencias financieras. Se recomienda declarar las existencias propias, de terceros y los campos propios y explotados sin stocks. Además, no olvides reportar las existencias al 30/09.-

·                       RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los siguientes:

1. No se exigirá un pago a cuenta.

2. No se tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER).

3. La tasa de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es de 5,91% mensual.

4. La consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión.

5. Débitos: únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la rehabilitación del plan.

6. Cantidad de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo recaudador.

7. Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente.

8. Se rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de moneda extranjera a través de los dólares financieros.

9. Se exige el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal.

10. Plazo de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.-

·                       RECORDATORIO – PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO 09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores damnificados.

 

WALTER PONCIO Y CIA. S.A. Negocios Agropecuarios

 


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