Selección de información y noticias propias.
Volver |
19/08/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 14 al 18 de Agosto l!!!! |
SEMANA 14 al 18 de Agosto – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación!!!! ·
Lunes 14/08/2023 – BCRA – TIPO DE CAMBIO, TASA DE INTERÉS
Y TASA MÍNIMA GARANTIZADA. El Banco Central elevó el tipo de cambio oficial
minorista a $366,18 y mayorista $350,00 lo que implica una devaluación del
22,55% con respecto a la cotización del último cierre. La decisión implica un
cambio en la política del Banco Central que habría optado por dejar atrás el
«crawling peg» (devaluación diaria) por una devaluación de mayor porcentaje con
la intención de mantenerla sin cambios el mayor tiempo posible. A su vez, subió
la tasa de interés en 21 puntos básicos al 118% para contener los depósitos en
las cuentas bancarias y evitar presión adicional sobre el tipo de cambio
informal. Esto significa una tasa anual de $209% y una mensual del 9,8%, que
sería la que debieran obtener los ahorristas por mantener tenencias. Para el
resto de los depósitos a plazo fijo del sector privado la tasa mínima
garantizada se establece en 111%, con un interés efectivo mensual de 9,12%.
Asimismo, se eleva al 97% nominal anual fija la tasa para financiaciones de
proyectos de inversión y a 109% nominal anual fija la tasa para financiaciones
de capital de trabajo y especiales de las normas sobre “Línea de financiamiento
para la inversión productiva de MiPyME”. Las nuevas disposiciones se establecen
con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 15.8.23
inclusive.- ·
Lunes 14/08/2023 – AFIP RG 5403 – PERPECIÓN APLICABLE A
COMPRAS Y GASTOS EN EL EXTERIOR. Se disminuye de 25% a 5% la alícuota
adicional aplicable a las operaciones previstas en los incisos b) y c) del
artículo 35 de la ley 27541, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea
igual o superior a la suma de USD 300.- y para las operaciones previstas en los
incisos d) y e) del artículo 35 de la ley 27541. La Resolución General 5403
modifica la Res. Gral. (AFIP) 4815 con el objeto de disminuir la alícuota de
las percepciones que se practiquen conforme la condición tributaria del sujeto
pasible, según corresponda, con vigencia desde el día 14/8/2023.- ·
NOVEDADES – INDEC - Índice de precios al consumidor -
Aumentos de costos y falta de previsibilidad en el autotransporte de cargas Según el
INDEC el Nivel general del Índice de precios al consumidor registró un alza
mensual de 6,3% en julio de 2023, y acumuló durante este 2023 una variación de
60,2% y en la comparación interanual el incremento alcanzó el 113,4%. Además en
la rama del autotransporte se encienden alarmas debido a que durante la primera
quincena de este agosto se destaca un pronunciado aumento de los Combustibles
(17,9%) más el de los insumos vinculados con los equipos cuyo aumento rondó
entre el 23 y 25% provocando que el registro sobre aumento de costos indicativo
del mes de Agosto/2023 acumula ya en la segunda semana un 17,04%, acumulando un
aumento de 87% en lo que va de 2023 (enero-1era quincena agosto). En tanto que
la variación acumulada en los últimos 12 meses (agosto-agosto) ya lleva
trepando un 142%.- ·
NOVEDADES – Secretaría de Energía, Aduanas y la AFIP –
ACUERDO DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES Los precios
de los combustibles quedarán congelados hasta el 31 de octubre próximo, tras la
suba de 12,5% implementada este miércoles 16 de Agosto por la mayoría de las
petroleras.- ·
RECORDATORIO – A.F.IP. SISA RG5236 / Declaración de
Producción Cultivos de Verano - “IP5” El
productor deberá informar desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023, ambos
inclusive, la Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 - Producción II”
(Cultivos de verano) obtenidos independientemente del destino que se le otorgue
a los mismos con posterioridad a la cosecha. de dichos bienes.- ·
RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de
Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este
servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen
a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y
hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los
puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los
siguientes: 1. No se
exigirá un pago a cuenta. 2. No se
tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER). 3. La tasa
de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es
de 5,91% mensual. 4. La consolidación
de deuda se realizará a la fecha de adhesión. 5. Débitos:
únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la
rehabilitación del plan. 6. Cantidad
de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para impuestos;
36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las medianas
empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el resto son
36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo recaudador. 7.
Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente. 8. Se
rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de
moneda extranjera a través de los dólares financieros. 9. Se exige
el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión
administrativa, judicial o ejecución fiscal. 10. Plazo
de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.- ·
RECORDATORIO – PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR
PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que
surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les
recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o
Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los
correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la
mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera
tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO
09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores
damnificados. WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
Volver |