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12/08/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 7 al 11 de Agosto l!!!! |
SEMANA 7 al 11 de Agosto - Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación!!!! ·
Jueves 10/08/2023 - Régimen Nacional de Trabajo Agrario, instituido por Ley
26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13. La Unión
Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre) informó que la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) acordó un incremento de las remuneraciones
mínimas para el personal permanente de prestación continu a. El aumento
acordado aplica un 26% acumulativo sobre los salarios actuales, en carácter de
recomposición salarial, siendo retroactivo a julio pasado. Al mismo tiempo, y
sobre los salarios resultantes, se acordó el primer aumento de la paritaria
correspondiente al período 2023/2024, en tres tramos acumulativos entre sí,
distribuidos de la siguiente manera: - 10% a partir de agosto de 2023 ; - 8% a
partir de septiembre de 2023 ; - 7% a partir de octubre de 2023.- ·
NOVEDADES - A.F.IP. RG 830/2000 CALCULADOR WEB Régimen de Retenciones
del impuesto a las ganancias Para realizar los
cálculos de los importes a retener la AFIP publicó un Simulador de Retenciones
del impuesto a las ganancias. Para utilizarlo simplemente d eberá ingresar al
siguiente link servicioscf.afip.gob.ar/calc-rg830/ , luego cargar los datos
solicitados, seleccionar el concepto sujeto a retención e indicar si se
realizaron pagos anteriores en el mes. El servicio informará el monto de la
retención al hacer clic en el botón "Calcular". Se destaca como
perjuicio para el contribuyente que los mínimos no sujetos a retención no son
actualizados desde el 2019.- ·
NOVEDADES - ANSES - Jubilaciones, pensiones y asignaciones aumentan 23,29%
por movilidad Las jubilaciones, pensiones y asignaciones aumentarán en
septiembre un 23,3%.- ·
RECORDATORIO - A.F.IP. SISA RG5236 / Declaración de Producción Cultivos de
Verano - "IP5" El productor deberá
informar desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023, ambos inclusive, la
Producción de granos detallados en "Anexo IP 5 - Producción II"
(Cultivos de verano) obtenidos independientemente del destino que se le otorgue
a los mismos con posterioridad a la cosecha. de dichos bienes.- ·
RECORDATORIO - A.F.IP. RG 5.361 - Plan de Facilidades de Pago hasta en 84
cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este servicio web de
la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen a adherir al
plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y hasta el 29
de septiembre próximo.. Algunos
de los puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son
los siguientes: 1. No se
exigirá un pago a cuenta. 2. No se
tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER). 3. La tasa
de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es
de 5,91% mensual. 4. La
consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión. 5. Débitos:
únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la
rehabilitación del plan. 6. Cantidad
de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para
impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las
medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el
resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo
recaudador. 7.
Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente. 8. Se
rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de
moneda extranjera a través de los dólares financieros. 9. Se exige
el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión
administrativa, judicial o ejecución fiscal. 10. Plazo
de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.- ·
RECORDATORIO - PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR PROVINCIA, para el
acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que surgen de la conjunción
del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les
recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o
Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los
correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la
mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera
tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO
09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores
damnificados. WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
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