Novedades Walter Poncio y Cía

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12/08/2023
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación
SEMANA 7 al 11 de Agosto l!!!!

SEMANA 7 al 11 de Agosto - Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!!

 

·                    Jueves 10/08/2023 - Régimen Nacional de Trabajo Agrario, instituido por Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13. La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre) informó que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) acordó un incremento de las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continu a. El aumento acordado aplica un 26% acumulativo sobre los salarios actuales, en carácter de recomposición salarial, siendo retroactivo a julio pasado. Al mismo tiempo, y sobre los salarios resultantes, se acordó el primer aumento de la paritaria correspondiente al período 2023/2024, en tres tramos acumulativos entre sí, distribuidos de la siguiente manera: - 10% a partir de agosto de 2023 ; - 8% a partir de septiembre de 2023 ; - 7% a partir de octubre de 2023.-

·                    NOVEDADES - A.F.IP. RG 830/2000 CALCULADOR WEB  Régimen de Retenciones del impuesto a las ganancias Para realizar los cálculos de los importes a retener la AFIP publicó un Simulador de Retenciones del impuesto a las ganancias. Para utilizarlo simplemente d eberá ingresar al siguiente link servicioscf.afip.gob.ar/calc-rg830/ ,  luego cargar los datos solicitados, seleccionar el concepto sujeto a retención e indicar si se realizaron pagos anteriores en el mes. El servicio informará el monto de la retención al hacer clic en el botón "Calcular". Se destaca como perjuicio para el contribuyente que los mínimos no sujetos a retención no son actualizados desde el 2019.-

·                    NOVEDADES - ANSES - Jubilaciones, pensiones y asignaciones aumentan 23,29% por movilidad Las jubilaciones, pensiones y asignaciones aumentarán en septiembre un 23,3%.-

·                    RECORDATORIO - A.F.IP. SISA RG5236 / Declaración de Producción Cultivos de Verano - "IP5" El productor deberá informar desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023, ambos inclusive, la Producción de granos detallados en "Anexo IP 5 - Producción II" (Cultivos de verano) obtenidos independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha. de dichos bienes.-

·                       RECORDATORIO - A.F.IP. RG 5.361 - Plan de Facilidades de Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los siguientes:

1. No se exigirá un pago a cuenta.

2. No se tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER).

3. La tasa de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es de 5,91% mensual.

4. La consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión.

5. Débitos: únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la rehabilitación del plan.

6. Cantidad de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo recaudador.

7. Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente.

8. Se rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de moneda extranjera a través de los dólares financieros.

9. Se exige el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal.

10. Plazo de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.-

·                       RECORDATORIO - PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO 09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores damnificados.

 

WALTER PONCIO Y CIA. S.A. Negocios Agropecuarios


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