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05/08/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 31/Julio al 4/Agosto l!!!! |
SEMANA 31/Julio al 4/Agosto – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación!!!! ·
Lunes 31/07/2023 – Agronegocios. Comercio exterior.
Prórroga automática excepcional a las DJVE para el maíz. Disposición (SSMA) Nº
1631/2023 . Se Otorgan una Prórroga Automática Excepcional de 240
días corridos, a las DJVE con vencimiento del período de embarque y/o la
prórroga automática entre el 24/07/2023 y el 30/09/2023, para la mercadería
comprendida en la partida arancelaria Nº 1005.90.10 (MAÍZ). El plazo surgido de
lo anterior se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
Asimismo, los permisos de embarque de los productos incluidos en el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR - Decreto Nº 378/2023, que no están incluidos bajo el
alcance de la Ley Nº 21.453, oficializados en el marco del mencionado Programa,
contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del
período.- ·
Lunes 31/07/2023 – Microempresas con Certificado Pymes –
Condiciones Pago Contribuciones Patronales con Impuesto sobre los Débitos y
Créditos. Decreto 394/2023. Se oficializó la opción de pago a cuenta del impuesto
al cheque aplicable sobre el monto a abonar en concepto de contribuciones
patronales a la seguridad social. A través del Decreto 394/2023 publicado hoy
en el Boletín Oficial, se establece que las microempresas podrán optar por
computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas
bancarias y otras operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir
de la entrada en vigencia del presente decreto (31 de julio de 2023), como pago
a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales. El mencionado
decreto aclara también que dicha acreditación como pago a cuenta no obsta la
aplicación del 70% restante del impuesto sobre los créditos y débitos en
cuentas bancarias y otras Operatorias, efectivamente ingresado, como pago a
cuenta del impuesto a las ganancias, según las disposiciones del artículo 6° de
la Ley 27.264. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia el día 31 de
julio y resultarán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre
el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas
inclusive.- ·
Jueves 03/08/2023 – Nuevo Piso de Ganancias
Remuneraciones Empleados en Relación de Dependencia. Decreto 378/2023. A partir
del 1 de agosto de 2023 no corresponderá retención alguna cuando la
remuneración bruta no supere los $ 700.875. En aquellos meses en que la
remuneración bruta del mes supere los $ 700.875 y resulte inferior o igual a $
808.101, los agentes de retención computarán una deducción especial
incrementada. Además habrá un aumento de las escalas que se utilizan para el
cálculo del impuesto en un 35% retroactivo a Enero/2023.- ·
RECORDATORIO – A.F.IP. SISA RG5236 / Declaración de
Producción Cultivos de Verano - “IP5” El
productor deberá informar desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023, ambos
inclusive, la Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 - Producción II”
(Cultivos de verano) obtenidos independientemente del destino que se le otorgue
a los mismos con posterioridad a la cosecha. de dichos bienes.- ·
RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de
Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este
servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen
a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y
hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los
puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los
siguientes: 1. No se
exigirá un pago a cuenta. 2. No se
tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER). 3. La tasa
de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es
de 5,91% mensual. 4. La
consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión. 5. Débitos:
únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la
rehabilitación del plan. 6. Cantidad
de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para
impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las
medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el
resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo
recaudador. 7.
Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente. 8. Se
rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de
moneda extranjera a través de los dólares financieros. 9. Se exige
el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión
administrativa, judicial o ejecución fiscal. 10. Plazo
de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.- ·
RECORDATORIO – PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR
PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que
surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les
recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o
Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los
correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la
mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera
tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO
09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores
damnificados. WALTER PONCIO Y CIA. S.A. Negocios
Agropecuarios |
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