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29/07/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 24 al 28 de Julio l!!!! |
SEMANA 24 al 28 de Julio – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación!!!! ·
Lunes 24/07/2023 – Programa Incremento Exportador
contravalor excepcional y transitorio de $ 340. Decreto 378/2023. Se
reconocerá un tipo de cambio excepcional y transitorio de $340 por dólar para
las exportaciones que se liquiden hasta el 31 de agosto. Este nuevo tipo de
cambio comprende a las mercaderías incluidas en las economías regionales (a
saber: vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, foresto industrial, lanera,
legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas, maíz pisingallo, girasol
confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u
orgánicos) y el maíz, malta y la cebada -Capitulo II, D. 194/2023.- ·
Lunes 24/07/2023 – AFIP Impuesto País a las importaciones
de insumos agrícolas. RG 5393/2023. La mencionada
norma dispuso la expansión del Impuesto PAÍS, que se aplica a la adquisición de
moneda extranjera para ahorro, alcanzando y generalizándose a partir de ahora
también a la importación de bienes y servicios con una tasa general del 25% en
todas las categorías, con algunas excepciones: el sector de los fletes al cual
se aplicará un impuesto del 7,5%, los sectores de la Salud y la Educación que
seguirán exentos según el artículo 36 de la Ley 27.541. los conciertos, que
mantienen el 30% y por último unta tasa general del 7,5% para todos los
productos incluyendo los insumos agrícolas. De esta forma la nueva medida
aplica un impuesto del 7.5% sobre el tipo de cambio que se usa para las
importaciones de fertilizantes y fitosanitarios, tanto materia prima como
producto terminado, incluso estableciéndose un pago anticipado a cuenta del 95%
y luego el 5% restante.- ·
RECORDATORIO
– A.F.IP. SISA RG5236 / Declaración de Producción Cultivos de Verano - “IP5”
El productor deberá informar desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023,
ambos inclusive, la Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 - Producción
II” (Cultivos de verano) obtenidos independientemente del destino que se le
otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha. de dichos bienes.- ·
RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de
Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este
servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen
a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y
hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los
puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los
siguientes: 1. No se
exigirá un pago a cuenta. 2. No se
tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER). 3. La tasa
de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es
de 5,91% mensual. 4. La
consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión. 5. Débitos:
únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la
rehabilitación del plan. 6. Cantidad
de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para
impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las
medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el
resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo
recaudador. 7.
Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente. 8. Se
rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de
moneda extranjera a través de los dólares financieros. 9. Se exige
el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión
administrativa, judicial o ejecución fiscal. 10. Plazo
de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.- ·
RECORDATORIO – PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR
PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que
surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les
recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o
Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los
correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la
mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera
tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO
09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores
damnificados. WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
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