Novedades Walter Poncio y Cía

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Novedad Walter Poncio y Cía • Versión ampliada
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29/07/2023
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación
SEMANA 24 al 28 de Julio l!!!!

SEMANA 24 al 28 de Julio – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!!

 

·                       Lunes 24/07/2023 – Programa Incremento Exportador contravalor excepcional y transitorio de $ 340. Decreto 378/2023. Se reconocerá un tipo de cambio excepcional y transitorio de $340 por dólar para las exportaciones que se liquiden hasta el 31 de agosto. Este nuevo tipo de cambio comprende a las mercaderías incluidas en las economías regionales (a saber: vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, foresto industrial, lanera, legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas, maíz pisingallo, girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos) y el maíz, malta y la cebada -Capitulo II, D. 194/2023.-

·                       Lunes 24/07/2023 – AFIP Impuesto País a las importaciones de insumos agrícolas. RG 5393/2023. La mencionada norma dispuso la expansión del Impuesto PAÍS, que se aplica a la adquisición de moneda extranjera para ahorro, alcanzando y generalizándose a partir de ahora también a la importación de bienes y servicios con una tasa general del 25% en todas las categorías, con algunas excepciones: el sector de los fletes al cual se aplicará un impuesto del 7,5%, los sectores de la Salud y la Educación que seguirán exentos según el artículo 36 de la Ley 27.541. los conciertos, que mantienen el 30% y por último unta tasa general del 7,5% para todos los productos incluyendo los insumos agrícolas. De esta forma la nueva medida aplica un impuesto del 7.5% sobre el tipo de cambio que se usa para las importaciones de fertilizantes y fitosanitarios, tanto materia prima como producto terminado, incluso estableciéndose un pago anticipado a cuenta del 95% y luego el 5% restante.-

·                           RECORDATORIO – A.F.IP. SISA RG5236 / Declaración de Producción Cultivos de Verano - “IP5” El productor deberá informar desde el 1/08/2023 y hasta el 30/09/2023, ambos inclusive, la Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 - Producción II” (Cultivos de verano) obtenidos independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha. de dichos bienes.-

·                       RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los siguientes:

1. No se exigirá un pago a cuenta.

2. No se tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER).

3. La tasa de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es de 5,91% mensual.

4. La consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión.

5. Débitos: únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la rehabilitación del plan.

6. Cantidad de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo recaudador.

7. Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente.

8. Se rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de moneda extranjera a través de los dólares financieros.

9. Se exige el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal.

10. Plazo de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.-

·                       RECORDATORIO – PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO 09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores damnificados.

 

WALTER PONCIO Y CIA. S.A. Negocios Agropecuarios

 


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