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23/07/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 17 al 21 de Julio l!!!! |
SEMANA 17 al 21 de Julio – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación!!!! ·
Jueves 20/07/2023 – AFIP Pymes: modifican anticipos del
Impuesto a las Ganancias. RG 5388/2023. Para los
ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023 se dispone que las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen los 10 anticipos del
impuesto a las Ganancias mediante la aplicación de un 10% (antes 1° Anticipo
del 25%, 9 restantes del 8.33%).- ·
Jueves 20/07/2023 – AFIP CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE
RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DE IVA PARA MICROEMPRESAS. RG 5390/2023. A través
de la RG 5390/2023 se dispone un tratamiento especial para la obtención del
“Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA”, para las
personas jurídicas que revistan el carácter de microempresas y que no posean
deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y
exigibles por los períodos no prescriptos y que además se encuentren
encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de
Riesgo” (SIPER).- ·
Viernes 21/07/2023 – AFIP GANANCIAS. PAGO A CUENTA
SUJETOS CON INGRESOS EXTRAORDINARIOS. RG 5391/2023.. A través
de la RG 5391/2023 se establece un pago a cuenta extraordinario del impuesto a
las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que hayan informado un
Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de
ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o
superior a $ 600.000.000. El monto del pago a cuenta se determinará aplicando
el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a
aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la
deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. El pago a
cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3
cuotas iguales y consecutivas, en fechas determinadas según fechas de cierres
de ejercicio.- ·
NOVEDADES Martes 18/07 - AFIP: montos de facturas e
identificación de consumidores finales.El régimen de
control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse
cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 92.720 y su receptor
sea un consumidor final. La información que deberá detallarse es Apellido y
Nombre, Domicilio y CUIT/CUIL/CDI.- ·
NOVEDADES Miércoles 19/07 - Contribuciones patronales
anuncio de beneficios fiscales para PyMEs. En el plano
impositivo, se anunció que a partir del primero de agosto y hasta el 31 de
diciembre del 2024, las pymes podrán tomar el 30% del pago del impuesto a los
débitos y créditos bancarios «como pago a cuenta del 15% de los aportes y
contribuciones» que deben hacer las empresas a sus empleados, obras sociales, y
jubilaciones. En los próximos días se espera la reglamentación de tal
disposición donde quedará determinado el alcance específico de dicha medida.- ·
NOVEDADES Jueves 20/07 - AFIP extendió el plazo para la
recategorización del monotributo. La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este jueves la extensión del plazo para
recategorizarse al monotributo. Aunque estaba pautado que la fecha límite sea
el 20 de julio, finalmente la AFIP comunicó que se podrá realizar el trámite
hasta el jueves 27.- ·
RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de
Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este
servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen
a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y
hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los
puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los
siguientes: 1. No se
exigirá un pago a cuenta. 2. No se
tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER). 3. La tasa
de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es
de 5,91% mensual. 4. La
consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión. 5. Débitos:
únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la
rehabilitación del plan. 6. Cantidad
de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para
impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las
medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el
resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo
recaudador. 7.
Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente. 8. Se
rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de
moneda extranjera a través de los dólares financieros. 9. Se exige
el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión
administrativa, judicial o ejecución fiscal. 10. Plazo
de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.- ·
RECORDATORIO – PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR
PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que
surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les
recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o
Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los
correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la
mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera
tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO
09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores
damnificados. WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
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