Novedades Walter Poncio y Cía

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Novedad Walter Poncio y Cía • Versión ampliada
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23/07/2023
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación
SEMANA 17 al 21 de Julio l!!!!

SEMANA 17 al 21 de Julio – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación!!!!

 

·                       Jueves 20/07/2023 – AFIP Pymes: modifican anticipos del Impuesto a las Ganancias. RG 5388/2023. Para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023 se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen los 10 anticipos del impuesto a las Ganancias mediante la aplicación de un 10% (antes 1° Anticipo del 25%, 9 restantes del 8.33%).-

·                       Jueves 20/07/2023 – AFIP CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DE IVA PARA MICROEMPRESAS. RG 5390/2023. A través de la RG 5390/2023 se dispone un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA”, para las personas jurídicas que revistan el carácter de microempresas y que no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y que además se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER).-

·                       Viernes 21/07/2023 – AFIP GANANCIAS. PAGO A CUENTA SUJETOS CON INGRESOS EXTRAORDINARIOS. RG 5391/2023.. A través de la RG 5391/2023 se establece un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $ 600.000.000. El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en fechas determinadas según fechas de cierres de ejercicio.-

·                       NOVEDADES Martes 18/07 - AFIP: montos de facturas e identificación de consumidores finales.El régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 92.720 y su receptor sea un consumidor final. La información que deberá detallarse es Apellido y Nombre, Domicilio y CUIT/CUIL/CDI.-

·                       NOVEDADES Miércoles 19/07 - Contribuciones patronales anuncio de beneficios fiscales para PyMEs. En el plano impositivo, se anunció que a partir del primero de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2024, las pymes podrán tomar el 30% del pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios «como pago a cuenta del 15% de los aportes y contribuciones» que deben hacer las empresas a sus empleados, obras sociales, y jubilaciones. En los próximos días se espera la reglamentación de tal disposición donde quedará determinado el alcance específico de dicha medida.-

·                       NOVEDADES Jueves 20/07 - AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este jueves la extensión del plazo para recategorizarse al monotributo. Aunque estaba pautado que la fecha límite sea el 20 de julio, finalmente la AFIP comunicó que se podrá realizar el trámite hasta el jueves 27.-

·                       RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los siguientes:

1. No se exigirá un pago a cuenta.

2. No se tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER).

3. La tasa de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es de 5,91% mensual.

4. La consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión.

5. Débitos: únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la rehabilitación del plan.

6. Cantidad de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo recaudador.

7. Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente.

8. Se rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de moneda extranjera a través de los dólares financieros.

9. Se exige el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal.

10. Plazo de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.-

·                       RECORDATORIO – PRÓRROGAS Emergencia agropecuaria POR PROVINCIA, para el acceso a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les recordamos que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO 09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores damnificados.

 

WALTER PONCIO Y CIA. S.A. Negocios Agropecuarios


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