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16/07/2023 |
RESUMEN SEMANAL Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras de posible impacto en vuestra Explotación |
SEMANA 10 al 14 de Julio!!!! |
SEMANA 10 al 14 de Julio – Principales NOVEDADES Fiscales/Administrativas/Otras
de posible impacto en vuestra Explotación!!!! ·
Viernes 14/07/2023 – SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.. El
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil acordó una suba del haber mínimo en tres tramos, de este modo el monto
pasará a ser de $105.500 en julio, $112.500 en agosto y $118.000 en
septiembre.- ·
NOVEDADES Miércoles 12/07 - 30% AUMENTO TARIFA DE
REFERENCIA TRANSPORTE DE CEREALES. Los transportistas y dadores de
carga acordaron un aumento en la tarifa de referencia del 30 por ciento en el
valor de las tarifas referenciales por tonelada transportada y kilómetro recorrido
para los servicios de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional
de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, acordado
en las oficinas del Ministerio de Transporte de la Nación a cargo de Diego
Giuliano. La última actualización de costos entre los transportistas y los
representantes de dadores de cargas se había realizado en marzo.- ·
NOVEDADES Jueves 13/07 – INDEC – Índice de Precios al
Consumidor. El Nivel general del Índice de precios al consumidor
(IPC) representativo del total de hogares del país registró en junio una
variación de 6,0% con relación al mes anterior, y acumuló 50,7% en lo que va
del año. En los últimos 12 meses, la inflación alcanzó el 115,6%.- ·
NOVEDADES Jueves 13/07 – BCRA – TASA DE POLÍTICA MONETARIA
– 97% ANUAL sin cambios. El BCRA decidió mantener sin cambios la tasa de
política monetaria, en el 97% anual.6%. Así, los plazos fijos seguirán teniendo
ese rendimiento.- ·
RECORDATORIO – MONOTRIBUTO - Recategorización hasta
jueves 20/07/2023 (Leyes 24.977 y modif. ultm. 27676, Dec 315/2023 y Res. Gral.
4309/2018 y modif. ultm. 5318/2023. AFIP desde el 1
al 20 de julio habilita el sistema para que las y los contribuyentes puedan
realizar su recategorización en el Monotributo, en caso de que les corresponda
y teniendo en cuenta las nuevas escalas que comenzarán a regir a partir del 1
de julio.- ·
RECORDATORIO – A.F.IP. RG 5.361 – Plan de Facilidades de
Pago hasta en 84 cuotas por Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023. Este
servicio web de la AFIP estará disponible para que los contribuyentes empiecen
a adherir al plan de pagos especial a partir del próximo día Lunes 29 de mayo y
hasta el 29 de septiembre próximo.. Algunos de los
puntos del plan especial que se aclararon con la resolución de AFIP son los
siguientes: 1. No se
exigirá un pago a cuenta. 2. No se
tendrá en cuenta el perfil de cumplimento (SIPER). 3. La tasa
de financiación será 70% al 100% del interés resarcitorio vigente, que hoy es
de 5,91% mensual. 4. La
consolidación de deuda se realizará a la fecha de adhesión. 5. Débitos:
únicamente vía CBU día 16, o día 12 mes siguiente cuando se trate de la
rehabilitación del plan. 6. Cantidad
de Cuotas: Micro y Pequeñas Empresas las opciones son hasta 84 cuotas, para
impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. Para las
medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el
resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo
recaudador. 7.
Caducidad: por falta de pago de 1 o 3 cuotas, según el contribuyente. 8. Se
rechazará el plan si, durante su vigencia, se realizan operaciones de venta de
moneda extranjera a través de los dólares financieros. 9. Se exige
el allanamiento a las pretensiones de AFIP para la deuda en discusión
administrativa, judicial o ejecución fiscal. 10. Plazo
de Adhesión: hasta el 30 de Septiembre de 2.023.- ·
RECORDATORIO – NUEVOS PLAZOS DE VENCIMIENTOS PARA LA
OBTENCIÓN DE CERTIFICADO Emergencia agropecuaria POR PROVINCIA, para el acceso
a los Beneficios sobre Impuestos Nacionales que surgen de la conjunción del
Decreto 193/23 y la Resolución 5.350 de la AFIP. Les recordamos
que corresponde a las Provincias las Declaraciones de Desastre y/o Emergencia
Agropecuaria, así como fijar los plazos para la tramitación de los
correspondientes Certificados por Establecimiento habiéndose prorrogado en la
mayoría de las Provincias los plazos para su obtención, para de esa manera
tener acceso, según lo dispuesto por la norma original Decreto 193/23 (BO
09/04/23), a los beneficios establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la AFIP y MINISTERIOS de las respectivas para Productores
damnificados. WALTER PONCIO Y CIA. S.A.
Negocios Agropecuarios |
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